Resolución 174, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 400 de 2000. - 19 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239470

Resolución 174, por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46334

Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere precisar los criterios para el reconocimiento, medición y revelación de las inversiones y definir los criterios pertinentes para los instrumentos derivados con fines de cobertura de activos;

Que las entidades han manifestado la necesidad de crear una estructura de cuentas que permita el registro de los instrumentos derivados;

Que para efectos de análisis se hace necesario revelar por separado las inversiones patrimoniales en entidades en liquidación, así como las operaciones con instrumentos derivados, identificando si se efectúan para administrar liquidez o con fines de cobertura;

Que se requiere simplificar la estructura de cuentas para el registro de las inversiones y hacer consistentes las descripciones y dinámicas con los criterios de reconocimiento, medición y revelación;

Que por lo anterior es preciso modificar la norma técnica y el Catálogo General de Cuentas del PGCP, en lo concerniente a estas operaciones.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 1.2.7.1.1 Inversiones, del marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública, el cual quedará así:

1.2.7.1.1 Inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos.

Noción. Las inversiones representan recursos aplicados en la creación y fortalecimiento de empresas públicas y entidades de naturaleza privada, y en la adquisición de valores, en cumplimiento de políticas financieras, económicas y sociales del Estado y que como consecuencia pueden generar utilidades. Igualmente, esta norma trata los instrumentos derivados con fines de cobertura de activos.

Las inversiones deben reconocerse por su costo histórico y medirse atendiendo la intención de realización, la disponibilidad de información en el mercado y, tratándose de inversiones patrimoniales, el grado de control o influencia que se tenga sobre el ente receptor de la inversión, mediante la aplicación de metodologías que aproximen su realidad económica, tales como: el valor razonable, el valor presente neto a partir de la tasa interna de retorno, el método de participación patrimonial y el método del costo.

Los instrumentos derivados para administrar liquidez deben reconocerse y medirse al valor razonable. Por su parte, los instrumentos derivados con fines de cobertura de activos serán objeto de reconocimiento y medición, empleando metodologías de reconocido valor técnico.

Las inversiones realizadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado¿TRM de la fecha de transacción. El valor debe reexpresarse periódicamente con base en la TRM, siempre que la metodología de medición no la considere. El mayor o menor valor obtenido como resultado de la reexpresión debe reconocerse en el período, en las cuentas de actividad. En el caso de inversiones realizadas en diferentes unidades de valor o índices específicos, estas deben reconocerse por el precio de la unidad o índice específico en la fecha de la transacción.

Las inversiones deben revelarse teniendo en cuenta la finalidad con la cual se realizan y la modalidad del título o contrato. En relación con la finalidad, las inversiones se efectúan para administrar la liquidez, adquirir el control del ente receptor de la inversión y por razones de política. En cuanto a la modalidad del título, las inversiones se revelan en títulos de deuda y títulos participativos. Cuando surjan provisiones o valorizaciones deberán revelarse por separado. Igualmente, los instrumentos derivados con fines de cobertura de los activos deben revelarse en forma separada.

Artículo 2º Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Artículo 3º Incorporar la descripción de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas:

CLASE

GRUPO

CUENTA

1

12

1204

ACTIVO

INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE ACTIVOS

INVERSIONES ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ EN INSTRUMENTOS DERIVADOS

DESCRIPCION

Registra las operaciones financieras celebradas mediante contrato, que pueden efectuarse para comprar o vender activos, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés, índices bursátiles o cualquier otro subyacente pactado, los cuales se liquidarán en fecha futura acordada. Tratándose de Opciones, registra la utilidad del comprador y la pérdida del vendedor, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden.

La contrapartida de la subcuenta que registra los derechos corresponde a la subcuenta que registra las obligaciones, en la contabilización inicial. Posteriormente con la medición, la contrapartida de los derechos será el ingreso por la utilidad y la de las Obligaciones, el gasto por la pérdida.

DINAMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor del derecho, en la fecha de inicio del contrato.

  2. El mayor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición el derecho es mayor a la obligación, la diferencia se registra como ingreso, previa reversión del gasto por la pérdida, si existiere.

  3. El valor de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el ingreso.

  4. La reversión de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el gasto.

  5. La disminución de la obligación por el pago de intereses pactados.

  6. La disminución de la obligación por las amortizaciones del nocional.

  7. La reversión total de la obligación contra el derecho, en la fecha de terminación del contrato, cuando el derecho es mayor.

  8. El pago de la obligación.

    SE ACREDITA CON:

  9. El valor de la obligación, en la fecha de inicio del contrato.

  10. El menor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición la obligación es mayor al derecho, la diferencia se registra como gasto, previa reversión del ingreso por la utilidad, si existiere.

  11. El valor de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el gasto.

  12. La reversión de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el ingreso.

  13. La disminución del derecho por el cobro de intereses pactados.

  14. La disminución del derecho por las amortizaciones del nocional.

  15. La reversión total del derecho contra la obligación, en la fecha de terminación del contrato, cuando la obligación es mayor.

  16. El recaudo del derecho

    CLASE

    GRUPO

    CUENTA

    1

    12

    1216

    ACTIVO

    INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE ACTIVOS

    INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES EN LIQUIDACION

    DESCRIPCION

    Registra el valor de los aportes patrimoniales representados en acciones, cuotas o partes de interés social de entidades en proceso de liquidación, los cuales fueron reclasificados de las inversiones patrimoniales en entidades controladas y no controladas.

    La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 1207 ¿ Inversiones patrimoniales en entidades no controladas y 1208 ¿ Inversiones patrimoniales en entidades controladas.

    DINAMICA

    SE DEBITA CON:

  17. El valor reclasificado de las inversiones patrimoniales.

    SE ACREDITA CON:

  18. El valor de la devolución parcial o total de la inversión.

  19. El castigo, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.

    CLASE

    GRUPO

    CUENTA

    1

    12

    1217

    ACTIVO

    INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE ACTIVOS

    INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE ACTIVOS

    DESCRIPCION

    Registra las operaciones financieras celebradas mediante contrato, con el objeto de gestionar el riesgo de los activos, que pueden efectuarse para comprar o vender activos, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés...

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