Resolución 1768, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria parcial de la Resolución número 1528 de 2004. - 22 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210104

Resolución 1768, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria parcial de la Resolución número 1528 de 2004.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín45587

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 109 de la Constitución Política, 12 de la Ley 130 de 1994 y 66 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2003, señala:

    "Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

    Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

    La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

    También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

    Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

    Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

    Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con...

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