Resolución 177, por medio de la cual se declara el incumplimiento del Contrato 11-0041-0099. - 9 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143994

Resolución 177, por medio de la cual se declara el incumplimiento del Contrato 11-0041-0099.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Distrital Cultura y Turismo
Número de Boletín44222

DIARIO OFICIAL 44.222 RESOLUCIÓN 177 15/06/2000 por medio de la cual se declara el incumplimiento del Contrato 11-0041-0099. La Directora General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en su calidad de representante legal del Fondo de Desarrollo Local de Suba, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, el Decreto 176 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el 22 de octubre de 1999 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios número IDCT 11-0030-0099 entre la Unión Temporal Fundación Cultural Punto de Encuentro, Jaime Mauricio Pardo Triviño, Santiago Martínez Palomino y Edilberto Monje Méndez y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, cuyo objeto es el "Desarrollo del proyecto Sistema local de Cultura para la Convivencia Social Teatro que incluye implementar un programa de formación y capacitación en teatro que cualifique las expresiones artísticas de los jóvenes existentes de las zonas 1, 3 y 4 de la localidad de Suba", por un valor de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000.00) moneda corriente, y un plazo de ejecución de cuatro (4) meses; Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Luis Alberto Rojas Acevedo suscribieron el 19 de noviembre de 1999 el Contrato número 11-0041-0099, cuyo objeto es "Realizar la interventoría del Contrato IDCT 11-0030-0099 cuyo objeto es el Desarrollo del proyecto Sistema Local de Cultura para la Convivencia Social, suscrito con la Unión Temporal Fundación Cultural Punto de Encuentro, Jaime Mauricio Pardo Triviño, Santiago Martínez Palomino y Edilberto Monje Méndez, para lo cual deberá vigilar el cumplimiento por parte del Contratista del contrato, términos de referencia y la propuesta por ellos presentada"; Que según la cláusula tercera del citado contrato, el término de ejecución se estipuló así: cuatro (4) meses, contados a partir del acta de iniciación del contrato a intervenir. Parágrafo. En el evento que el contrato a intervenir sea ampliado en su ejecución, se entenderá que la ejecución del presente se prorrogará igualmente; Que la ejecución del Contrato IDCT 11-0030-0099 inició el 27 de noviembre de 1999, de acuerdo con el acta de iniciación suscrita entre Luis Alberto Rojas Acevedo y Alvaro Javier Mendoza Duque en su calidad de Representante Legal de la Unión Temporal; Que en comunicación de fecha 15 de febrero de año 2000, recibida vía fax el 17 del mismo mes y año, el Consejo Local de Cultura de la Localidad de Suba invitó a...

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