Resolución 1787, por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $42.000.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44557 |
DIARIO OFICIAL 44.557 RESOLUCIÓN 1787 11/09/2001 por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $42.000.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada Ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 003 del 30 de abril de 2001 el Concejo Distrital del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla autorizó al Alcalde para, entre otras, contratar nuevos empréstitos destinados al ajuste fiscal de que trata el considerando tercero de la presente resolución, y para celebrar el encargo fiduciario correspondiente; Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla celebró el 28 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal de este Ministerio, mediante Oficio del 3 de septiembre de 2001; Que Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla fue admitido al proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999...
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