Resolución 1787, por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $42.000.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 20 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164980

Resolución 1787, por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $42.000.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44557

DIARIO OFICIAL 44.557 RESOLUCIÓN 1787 11/09/2001 por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar empréstitos internos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria hasta por la suma de $42.000.000.000 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada Ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo número 003 del 30 de abril de 2001 el Concejo Distrital del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla autorizó al Alcalde para, entre otras, contratar nuevos empréstitos destinados al ajuste fiscal de que trata el considerando tercero de la presente resolución, y para celebrar el encargo fiduciario correspondiente; Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla celebró el 28 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual fue aprobado por la Dirección General de Apoyo Fiscal de este Ministerio, mediante Oficio del 3 de septiembre de 2001; Que Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla fue admitido al proceso de reestructuración de Ley 550 de 1999...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR