Resolución 18 0129
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 46177 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los Decretos 70 de 2001 y 2725 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001 se establece la estructura de precios del JET Al.
Que el Parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001 señala que ¿El precio determinado en este artículo es un valor máximo, pero Ecopetrol previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energía, podrá otorgar descuentos sobre la base del principio de no discriminación, con el fin de promover una política de competitividad aeroportuaria respecto de otros aeropuertos del área y del Golfo de Méjico (USCG)¿.
Que mediante Decreto 2725 de 2004, se reglamentó el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 681 de 2001.
Que mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 600374 del 6 de enero del año en curso, la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia, ATAC, reportó la información disponible a la fecha, relacionada con el precio de referencia del JET Al Internacional, los volúmenes de carga movilizada en los principales aeropuertos del país y con la porción no descontable del IVA para las aerolíneas en Colombia.
Que de acuerdo con lo contenido en el artículo 4° del Decreto 2725 de 2004, los Distribuidores Mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo informaron el volumen total de venta del JET Al, correspondiente a los doce meses anteriores, discriminado por aeropuerto y el margen de comercialización promedio.
Que mediante Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de febrero del mismo año, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país,
RESUELVE:
De acuerdo con la metodología contenida en el Decreto 2725 de 2004, el cálculo de este indicador para el período comprendido entre enero y diciembre de 2005 es de US$1.8135/Galón.
La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
El cálculo de este indicador para el período comprendido entre enero y diciembre de 2005 es de US$1.9715/Galón.
La información utilizada para el cálculo de este precio se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución.
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