Resolución 18 0397 - 23 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191834

Resolución 18 0397

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45167

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 y del Título Segundo Capítulo XIX sobre Expropiación de la misma ley, el artículo 1° de la Resolución número 18-1130 del 7 de septiembre de 2001 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Juan Manuel Ricardo Convers Ortega, obrando en su calidad de apoderado de Carbones del Cerrejón S. A., solicitó expropiación del predio ubicado en la Manzana 9 Lote 8, localizado en el municipio de Barrancas, Guajira, identificado en el plano obrante en el expediente, del cual es poseedor el señor Francisco Tovar Fuentes y que dicha solicitud de expropiación fue radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 002-026;

Que el artículo 58 de la Constitución Política al establecer la garantía de la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con justo título, igualmente declara:

¿Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social...

... Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio...¿;

Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 señala:

¿Utilidad pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo...¿;

Que los artículos 186 a 193 del actual Código de Minas establecen el procedimiento aplicable a la expropiación en materia minera;

Que Carbocol S. A., en su condición de entidad titular del aporte número 389, suscribió con Carbones del Caribe S. A., el subcontrato número 232-11, para la exploración y explotación carbonífera de una zona ubicada en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, el cual fue debidamente inscrito en el Registro Minero el 10 de junio de 1992;

Que el aporte minero número 389 fue cedido por Carbocol S. A., a favor de Ecocarbón Ltda.;

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 1679 del 27 de junio de 1997, se fusionaron las sociedades Minerales de Colombia S. A. Mineralco S. A., y la Empresa Colombiana...

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