Resolución 18-0458 - 29 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207271

Resolución 18-0458

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45534

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, se apropió el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2004;

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión existe una partida que permite transferir los recursos percibidos por concepto de Excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por las Empresas de Gas Combustible, recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, a fin de cubrir los déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones de las empresas de gas natural por red física;

Que mediante Memorando registrado con el número 406026 del 30 de marzo de 2004, el Director de Energía solicitó efectuar el giro de recursos a algunas Empresas Distribuidoras de Gas Natural para cubrir el saldo del déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones del cuarto trimestre de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º

Situar la suma de mil seiscientos cinco millones doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y seis pesos ($1.605.286.366.00), a las Empresas Distribuidoras de Gas Natural que a continuación se detallan, para cubrir el déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones del cuarto trimestre del año 2003, tomados de los Excedentes de la Contribución de las Empresas de Gas Combustible recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas:

EMPRESA VALOR $

GASES DE LA GUAJIRA S.A., ESP 155.381.308.00

GAS NATURAL DEL CESAR S.A., ESP 13.329.455.00

GASES DEL CARIBE S.A., ESP 492.386.206.00

GASES DE BARRANCABERMEJA S.A., ESP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR