Resolución 18-0498
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45895 |
El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004;
Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (antes denominado Ministerio de Desarrollo Económico) a través de su Dirección de Regulación coordinó la elaboración del RETIE hasta su expedición;
Que el objetivo de un Reglamento Técnico es garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. En consecuencia el RETIE establece medidas que garantizan la seguridad de las personas, de la vida humana, animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando riesgos de origen eléctrico;
Que la honorable Corte Constitucional ha expresado que una falla en el servicio de electricidad puede significar no solo privar a un ciudadano de un servicio básico, sino posiblemente la producción de un daño que puede ser grave e irreparable, personal o patrimonial. Así mismo ha manifestado que un cortocircuito, fruto de una conexión deficiente o errónea puede dar lugar a un incendio y con él a daños irreparables. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 8 de octubre de 1992, se pronunció respecto de la peligrosidad de las actividades de uso y provisión de energía eléctrica;
Que mediante Resoluciones 18 1760 de 2004 y 18 0372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad;
Por lo expuesto,
RESUELVE:
"Artículo 2º. Campo de aplicación. El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica y a toda remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica, de conformidad con lo siguiente:
- Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entre en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante.
- Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores en más del 50% de los ya instalados.
- El presente Reglamento Técnico aplicará a remodelaciones de instalaciones eléctricas existentes a la entrada en vigencia del RETIE, cuando el cambio de los componentes de la instalación eléctrica sea igual o...
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