Resolución 18-0543 - 13 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221901

Resolución 18-0543

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45907

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos , 10, 11 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establece:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que el artículo 211 de la Constitución, ritúa que "... la ley señalará las funciones... Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades";

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, consagra la posibilidad de que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, puedan, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, y en su inciso segundo señala:

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley";

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, expresamente autoriza a los Jefes o Representantes legales de las Entidades delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, en los siguientes términos:

"Artículo 12. De la delegación para contratar. Los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en su equivalentes";

Que en el año 2003, mediante la Resolución número 18 0171 se trató de...

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