Resolución 18-0694 - 19 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209791

Resolución 18-0694

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45584

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del Decreto 2740 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 define el ámbito de aplicación a todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del Poder Público y de la administración pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas;

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 definió el Sistema de Desarrollo Administrativo, SDA, como: "Un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional",

Que dichas normas son aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación radicada en este Ministerio el 15 de enero de 2003, modificó las ocho (8) líneas estratégicas de políticas generales que se venían trabajando para orientar el que hacer de los sectores y de las entidades en torno del mejoramiento de la gestión y definió cinco (5) nuevas políticas para que todas las entidades establezcan un Plan de Desarrollo Administrativo que contemple las acciones y metas en torno a cada una de ellas, siendo estas cinco políticas las siguientes:

  1. Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

  2. Descentralización Administrativa.

  3. Democratización y Control Social de la Administración Pública.

  4. Moralización y Transparencia en la Administración Pública.

  5. Rediseños Organizacionales,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Conformación, funciones, reglamento interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Artículo 1° Conformación

Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, el cual estará integrado por:

  1. Ministro de Minas y Energía, o su delegado quien lo presidirá.

  2. Director de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, o su delegado.

  3. Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o su delegado.

  4. Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.

  5. Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las zonas no interconectadas IPSE, o su delegado.

  6. Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado.

  7. Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, o su delegado.

  8. Director de la Sociedad Promotora de Energía, o su delegado.

  9. Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, o su delegado.

  10. Presidente de la Financiera Energética Nacional, FEN S. A. o su delegado.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 62 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Viceministro del Ministerio de Minas y Energía velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del sector mineroenergético.

Parágrafo 2°. Los funcionarios que integran el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, continuarán desempeñando las demás funciones inherentes a sus cargos, de conformidad con el respectivo manual de funciones.

Artículo 2° Funciones

Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Adminis-trativo:

  1. Adoptar en el Sector Minero Energético las políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Organizar y orientar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

  3. Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el plan de desarrollo administrativo durante los primeros sesenta (60) días hábiles de cada año.

  4. Rendir los informes requeridos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la respectiva divulgación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR