Resolución 18-0780 - 29 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238189

Resolución 18-0780

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46314

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;

Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones;

Que los ingresos a que se refiere el considerando anterior tienen por objeto, conforme con el mismo artículo 118 de la Ley 812 de 2003, cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas;

Que el parágrafo 3º del artículo 118 de la Ley 812 de 2003 establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por el Fondo de Energía Social será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional;

Que conforme con lo establecido en el considerando anterior, son beneficiarios del Fondo de Energía Social los usuarios ubicados en las Areas Especiales establecidas para el efecto en el Decreto 160 de 2004;

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 160 de 2004 adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 001172 del 21 de abril de 2004, mediante la cual adoptó los formatos para el registro de Areas Especiales en el Sistema Unico de Información, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES, cuyo registro deben realizarlo los comercializadores de energía eléctrica en el cumplimiento de los criterios e indicadores en el mencionado decreto;

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES;

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 3º del Decreto 160 de 2004 adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005, se ajusta el monto máximo de cobertura con el índice de precios al consumidor, IPC, monto que pasa de $42.20 a $44.25 por Kilovatio hora para el año 2006;

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 160 de 2004, adicionado por el Decreto 3611 de 10 de octubre de 2005 y con base en el registro de Areas Especiales efectuadas del mes de abril de 2006 por los comercializadores de energía eléctrica, iguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Información, SUI, a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, se tomó la información respectiva con el número de Radicado 2006434 del 0810612006, de la siguiente manera;

EMPRESA

CONSUMO ARMD (kWh)

CONSUMO BS (kWh)

CONSUMO ZDG (kWh)

TOTAL CONSUMO (kWh)

% Participación

Vr. Distr. $

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S. A. ESP

-

502.230,00

-

502.230,00

0,17

22.223.678

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP

15.736.476,00

18.236.218,00

74.053.964,00

108.026.658,00

36,11

4.780.179.617

ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S. A. ESP

42.185.068,00

4.748.625,00

46.066.433,00

93.000.126,00

31,09

4.115.255.576

COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S. A. ESP

318.437,00

2.153.900,00

-

2.472.337,00

0,83

109.400.912

COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SINU S. A. ESP

901.912,00

-

-

901.912,00

0,30

39.909.606

EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S. A. ESP

-

-

1.062.403,0...

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