Resolución 18 0849 - 21 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241887

Resolución 18 0849

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46398

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 y del Título XIX sobre Expropiación de la misma ley y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO:

Que la doctora Camila Ortiz Krohne, identificada con la cédula de ciudadanía número 41649820 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 28292 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada especial de Drummond Ltd., solicitó expropiación de los predios denominados El Corozo y El Corozo B, localizados en el municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado en el plano obrante en el expediente, de los cuales son propietarios los señores Emiro de Jesús Mendoza Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1765094 de San Juan del Cesar, Orlando Giovannetty Lacouture, identificado con la cédula de ciudadanía número 5131822 de Valledupar, Orlando José Giovannety Egurrola, identificado con la cédula de ciudadanía número 84037571 de San Juan del Cesar, Orlando José Mendoza Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1765391 de San Juan del Cesar;

Que el artículo 58 de la Constitución Política al establecer la garantía de la propiedad privada y de los demás derechos adquiridos con justo título igualmente declara:

¿Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflictos los derechos de los particulares con necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social¿

¿Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso administrativa, incluso respecto del precio¿¿;

Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, en desarrollo de la norma anterior declara de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, permitiendo decretar a su favor, a solicitud de parte interesada y por procedimientos establecidos en...

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