Resolución 18 0885 - 31 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180646

Resolución 18 0885

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44918

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2888 del 27 de diciembre de 2001, se apropió el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2002;

Que en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir a los municipios productores de oro y platino, los recaudos que por concepto de impuestos percibe la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992;

Que mediante Oficio número CAJA‑DTN‑ 812 del 14 de agosto de 2002, la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que los dineros recaudados del impuesto al oro y platino correspondientes al mes de julio del año 2002 ascendieron a la suma de $3.289.246;

Que mediante Oficio número 1092‑5389 del 26 de agosto de 2002, la División de Recaudo y Distribución de la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores les corresponde recibir por los recaudos del impuesto del oro y platino durante el mes de julio del año 2002,

RESUELVE:

Artículo 1° Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino del mes de julio del año 2002, a los municipios y por las cuantías que a continuación se detallan:

Municipio Impuesto $

El Bagre 0

Remedios 0

Segovia 0

Zaragoza (Cía. Minera Oro Norte) 3.289.246.00

Zaragoza (Mineros de Antioquia) 0

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