Resolución 18 0986 - 9 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240452

Resolución 18 0986

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46355

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y los artículos 16, 270, 271, 273 y 274 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Código de Minas prevé que la primera solicitud o propuesta de concesión minera solo confiere al interesado un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto los requisitos legales;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1160 del 19 de abril de 2006, mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera;

Que el artículo 1° del mencionado decreto consagró: ¿Se entiende por empate para efectos del presente decreto la presentación, con los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas, de dos o más propuestas de contratos de concesión minera sobre la misma área, ya sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, contados a partir de la primera hora hábil de recepción de las propuestas y en forma sucesiva de medias horas;

En consecuencia, si se presentaren varias propuestas dentro del término establecido en este artículo y solo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se configura empate y con esta propuesta se adelantaría el procedimiento de contratación minera;

Tampoco se configura empate cuando las propuestas...

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