Resolución 18 1087 - 24 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182934

Resolución 18 1087

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44974

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de noviembre de 2001, a través de un Derecho de Petición, la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu del Area de Influencia Inmediata de las Salinas de Manaure Sumain Ichi, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la señalización y delimitación de la Zona Minera Indígena de las Salinas Marítimas e Industriales de Manaure, Guajira, solicitud que fuera reiterada mediante las comunicaciones de fecha 11, 20 y 28 de diciembre de 2001, radicados bajo los números 11226, 12090 y 12547 de 2001, respectivamente;

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece: ¿La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas...¿;

Que mediante Resolución número 18 0057 de enero 30 de 2002 se comisionó a la Ingeniera-geológa, Luz Marina Preciado Ramírez, funcionaria del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de efectuar un reconocimiento geológico‑minero y delimitar la zona minera indígena;

Que la Ingeniera‑geológa Preciado Ramírez allegó el informe de Comisión LMPR‑2 de abril de 2002 (visita técnica), presentando sus apreciaciones y conclusiones, entre las que se destacan las siguientes:

¿8.1 El Resguardo de la Alta y Medía Guajira fue constituido mediante Resolución número 015 de febrero 28 de 1984 por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y corresponde a un globo de terreno baldío ubicado en la jurisdicción de los municipios de Riocha, Maicao, Uribia y Manaure, departamento de la Guajira, con una extensión superficiaria de 930.880.00 ha.

Posteriormente y mediante Resolución número 028 de julio 19 de 1994, el Incora efectúo una ampliación al Resguardo de la Alta y Media Guajira, a favor de la Comunidad Wayuú, quedando finalmente establecida un área de 1.067.550,4250 ha.

( ... )

8.3 El Estado Colombiano asumió la explotación de sal desde hace aproximadamente 70 años, aunque la tradición oral Wayuú da cuenta de 70% de la sal de consumo industrial y doméstico en Colombia, cuya explotación los indígenas reclaman para sí por considerarlo un derecho adquirido ancestralmente debido a esa vinculación centenaria a la explotación de sal marina en Manaure, constituyéndose así en un derecho fundamental de carácter histórico, anterior al mismo Estado.

8.4 A fin de dar cumplimiento a la solicitud de señalización y delimitación de la Zona Minera Indígena de las Salinas Marítimas e Industriales de Manaure, presentada por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuú, Sumain‑Ichi, se realizó por parte de este ministerio los días 1° al 15 de febrero de 2002 una visita técnica de reconocimiento geológico minero al municipio de Manaure, jurisdicción del resguardo de la Alta y Media Guajira.

8.5 La visita técnica efectuada al área de las Salinas Marítimas e Industriales de Manaure, localizadas en jurisdicción del municipio del mismo nombre y dentro del Resguardo de la Alta y Medía Guajira, permitió establecer el desarrollo de una minería artesanal comúnmente conocida como cosecha de sal, la cual es en gran parte recolectada manualmente y en forma periódica por indígenas Wayúu.

8.6 No se encontraron impedimentos jurídicos o técnicos para adelantar la delimitación y declaración de la Zona Minera Indígena de Manaure a pesar de...

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