Resolución 18-1108 - 23 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197968

Resolución 18-1108

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45319

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 685 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 estableció que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera y como tal tiene a su cargo la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, lo cual comprende la unificación y clasificación de minerales con el objeto de facilitar al usuario minero la identificación de los productos mineros al momento de efectuar los trámites ante la autoridad competente;

Que por ser función de este Ministerio desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y el público en general, se hace necesario adoptar la Clasificación de Minerales del Sector Minero Colombiano;

Que con el objeto de unificar la denominación de los minerales en el uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía vio la necesidad de adoptar una Clasificación Nacional de Minerales;

Que para tales efectos se conformó un comité de carácter interinstitucional integrado por el DANE, UPME, Ingeominas y Minercol Ltda., el cual realizó un estudio de los productos del Sector Minero Colombiano, tomando como base el referente internacional CPC Vers. 1.0 cuyo organismo gestor es la Organización de Naciones Unidas a través de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas;

Que el resultado de este trabajo fue la Clasificación de Minerales del Sector Minero Colombiano, la cual deberá ser incorporada al Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO, con el fin de que la misma sea consultada y obtenida a partir de la red y, así lograr su mayor difusión;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar para todos los efectos, la Clasificación de Minerales del Sector Minero que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Artículo 2º La Clasificación de Minerale s del Sector Minero que por este acto se adopta será de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001.
Artículo 3º La Clasificación de Minerales del Sector Minero que por este acto se adopta, será incorporada al Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO, con el fin de facilitar su consulta y difusión.
Artículo 4º La Clasificación de Minerales del Sector Minero podrá ser sujeta a modificaciones periódicas de acuerdo con el descubrimiento de nuevos productos que ameriten considerarse dentro de esta clasificación.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

18 de septiembre de 2003.

El Ministro de Mina y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

Clasificacion oficial de minerales

Estructura detallada y correspondencia

CIIU correspondencia GRUPO CLASE SUBCLASE TITULO UD Rev.3 SISTEMA CIIU Rev.2 A. C. ARMONIZADO DANE

SECCION 1 MINERALES, ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

DIVISION 11 CARBON MINERAL

110 Hulla, lignito, turba y otros carbones de origen mineral (excepto grafito)

1101 11010 Hulla bituminosa, antracítica, o carbón mineral sin aglomerar 1010 2701.11, .12,19

1101001 Antracitas t

1101002 Carbón coquizable o...

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