Resolución 18 1150 - 24 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165203

Resolución 18 1150

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44561

DIARIO OFICIAL 44.561 RESOLUCIÓN 18 1150 17/09/2001 por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 8-2104 del 2 de noviembre de 1994. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 141 de 1994 las regalías serán recaudadas por, las entidades públicas o privadas que designe el Ministerio de Minas y Energía; Que el artículo 25 de la Ley 141 de 1994 establece que sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en contratos vigentes, las regalías se recaudarán en dinero o en especie según lo determine, en providencias de carácter general, el Ministerio de Minas y Energía; Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía determinó la modalidad de recaudo de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos, así: ¿...La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, recaudará en especie las regalías y compensaciones monetarias generadas por la explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual, exceptuando las que se generen por la explotación del gas que se produzca bajo contratos de concesión. Parágrafo. Los concesionarios de explotación de hidrocarburos deberán girar directamente a las entidades beneficiarias las regalías correspondientes a la explotación de gas...¿ (subrayado fuera de texto). Que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha informado al Ministerio de Minas y Energía que se dificulta el recaudo de las regalías en especie de aquellos campos en producción que no cuentan con infraestructura de oleoductos, en especial aquellos pertenecientes a contratos bajo la modalidad de solo riesgo o que se encuentren en pruebas extensas de producción, para lo cual solicitan a este Ministerio que se modifique la Resolución 8-2104 de 1994 y en consecuencia se permita que en ciertos casos Ecopetrol recaude las regalías en dinero; Que con el fin de facilitar el proceso de recaudo de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos, se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 8-2104 de 1994; Que en atención a lo anterior, la modificación consistirá en autorizar a Ecopetrol recaudar las regalías por la explotación de hidrocarburos en dinero cuando razones técnicas y de operabilidad así lo aconsejen a juicio de la estatal petrolera...

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