Resolución 18-1419 - 9 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215762

Resolución 18-1419

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45727

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades leg ales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3º establece que es función del Ministerio adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5º ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";

Que mediante Resolución número 18 1434 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, conocido como "Norma Básica Colombiana en Protección Radiológica", el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante;

Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del OIEA y más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 "Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional", se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional en materia nuclear y radiológica;

Que en cumplimiento de esta función se ha considerado necesario establecer el siguiente procedimiento para la expedición de la Licencia de Importación de todo tipo de material radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo, docente u otros para su aplicación y uso en todo el territorio nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º Procedimiento

La solicitud de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos debe efectuarse mediante oficio, suscrito por el Representante Legal o el Responsable de la Protección Radiológica de la Entidad, dirigido al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, anexando los documentos que se enuncian a continuación:

  1. Formulario de solicitud de Licencia de Importación de Materiales Radiactivos, expedido por el Ministerio de Minas o su entidad delegada, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal y el Oficial o Responsable de Protección Radiológica.

  2. Recibo de pago por concepto del estudio técnico tendiente a obtener la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos.

  3. Original de la factura proforma expedida por el proveedor del material radiactivo.

  4. Registro de Importación de la autoridad de comercio exterior debidamente diligenciado para efecto de los vistos buenos correspondientes del Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada.

  5. Copia de los Carnés de Protección Radiológica. Todas las personas encargadas de la gestión de los materiales radiactivos u operación de las fuentes radiactivas, deberán poseer Carné de Protección Radiológica vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada o cualquier otra institución debidamente acreditada para tal fin.

  6. Reglamento de Protección Radiológica para la gestión de materiales radiactivos, que cumpla con los parámetros fijados por el Ministerio de Minas o su entidad delegada y demás normas y reglamentos internos de seguridad y salud ocupacional.

  7. Fotocopia de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos vigente.

  8. Documento de compromiso suscrito por el proveedor extranjero donde se especifique que él se encarga de la gestión de las fuentes en desuso o en su defecto, el titular de la licencia debe presentar ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada el correspondiente documento donde se garantice la capacidad para llevar a cabo la gestión de las fuentes en desuso y la reexportación de las mismas en...

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