Resolución 18-1419
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45727 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades leg ales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 070 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3º establece que es función del Ministerio adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;
Que el numeral 14 del artículo 5º ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";
Que mediante Resolución número 18 1434 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, conocido como "Norma Básica Colombiana en Protección Radiológica", el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante;
Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960;
Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del OIEA y más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 "Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional", se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional en materia nuclear y radiológica;
Que en cumplimiento de esta función se ha considerado necesario establecer el siguiente procedimiento para la expedición de la Licencia de Importación de todo tipo de material radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo, docente u otros para su aplicación y uso en todo el territorio nacional,
RESUELVE:
La solicitud de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos debe efectuarse mediante oficio, suscrito por el Representante Legal o el Responsable de la Protección Radiológica de la Entidad, dirigido al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, anexando los documentos que se enuncian a continuación:
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Formulario de solicitud de Licencia de Importación de Materiales Radiactivos, expedido por el Ministerio de Minas o su entidad delegada, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal y el Oficial o Responsable de Protección Radiológica.
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Recibo de pago por concepto del estudio técnico tendiente a obtener la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos.
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Original de la factura proforma expedida por el proveedor del material radiactivo.
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Registro de Importación de la autoridad de comercio exterior debidamente diligenciado para efecto de los vistos buenos correspondientes del Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada.
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Copia de los Carnés de Protección Radiológica. Todas las personas encargadas de la gestión de los materiales radiactivos u operación de las fuentes radiactivas, deberán poseer Carné de Protección Radiológica vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada o cualquier otra institución debidamente acreditada para tal fin.
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Reglamento de Protección Radiológica para la gestión de materiales radiactivos, que cumpla con los parámetros fijados por el Ministerio de Minas o su entidad delegada y demás normas y reglamentos internos de seguridad y salud ocupacional.
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Fotocopia de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos vigente.
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Documento de compromiso suscrito por el proveedor extranjero donde se especifique que él se encarga de la gestión de las fuentes en desuso o en su defecto, el titular de la licencia debe presentar ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada el correspondiente documento donde se garantice la capacidad para llevar a cabo la gestión de las fuentes en desuso y la reexportación de las mismas en...
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