Resolución 18-1515 de 2002 - Resoluciones ministerio de minas - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165628

Resolución 18-1515 de 2002

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas727-728
727
Resolución 18-1515 de 2002
resoluciones ministerio de minas
resolucin 18-11 de 2002
(diciembre 18)
diario oficial 45.043
Por la cual se delega la administración del Sistema de Información Minero
Colombiano, Simco y se adopta el Formato Básico Minero, fbm.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones, en especial las que le
conf‌ieren la Ley 8 de 18 y la Ley 68 de 2001, y
considerando
Que el 17 de agosto de 2001 fue promulgado el Código de Minas el cual en su artículo
336 señala: El Gobierno establecerá un Sistema de Información Minera...;
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto n.º 13 del 6 de septiembre de 2002,
estableció el Sistema de Información Minero Colombiano, Simco;
Que a través del Decreto n.º 111 de 2001 se creó el Sistema Nacional de Información
Estadística, snie, con funciones para regular la producción y difusión de las estadísticas
of‌iciales estratégicas, establecer los mecanismos de información estadística básica y es-
tratégica que debe generarse a nivel nacional, sectorial y territorial;
Que el Simco, como uno de los sistemas de información del Estado, hace parte del
Sistema de Información Estadística, snie y por ende, la producción y generación de
información estadística estratégica deberá realizarse en coordinación con el ente rector
del snie;
Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto n.º 13 del 6 de septiembre de
2002, el Administrador del Simco es el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en
quien se deleguen las funciones previstas en el Capítulo xxx de la Ley 68 de 2001 y en
el mencionado decreto;
Que el artículo º de la Ley 8 de 18 dispone que las autoridades administrati-
vas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley
podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones af‌ines o
complementarias;
Que de conformidad con el literal a) del artículo 2º del Decreto n.º 1683del 27 de
junio de 17 y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto n.º 271 del 13 de noviembre de
17, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energé-
tica, upme, organizar, operar y mantener la base única de información of‌icial del sector
minero energético;
Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero
Energética, upme, cuenta con la experiencia en la organización y operación de la base

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