Resolución 1809, por la cual se adopta un traslado y se distribuye en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2005. - 7 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228505

Resolución 1809, por la cual se adopta un traslado y se distribuye en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2005.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46054

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, en uso de sus facultades legales y en especial la fijada en el último enciso del artículo 24 del Decreto 4365 del 23 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1727 del 14 de septiembre de 2005 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2005, el cual fue aprobado por la Directora General del Presupuesto Público Nacional;

Que para efectos de facilitar la ejecución presupuestal, es necesario modificar la distribución del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2005.

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el traslado y distribuir en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2005, la suma de veintinueve millones setecientos catorce mil trescientos treinta y nueve pesos ($29.714.339), moneda corriente.

CONTRACREDITO

SECCION: 0601 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

UNIDAD: 0601 01

GESTION GENERAL

CTA. SUBC. OBJ. ORD. SUB. REC. CONCEPTO VALOR

1 GASTOS DE PERSONAL $29.714.339

1 0 1 SERVICIOS PERSONALES

ASOCIADOS A NOMINA 29.714.339

1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL

DE NOMINA 29.714.339

1 0 1 1 1 SUELDOS 29.714.339

10 RECURSOS CORRIENTES

TOTAL CONTRACREDITO $29.714.339

Son: Veintinueve millones setecientos catorce mil trescientos treinta y nueve pesos moneda corriente ($29.714.339).

Artículo 2° Con base en el Contracrédito de que trata el artículo anterior, efectuar el siguiente crédito en el...

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