Resolución 1823, por la cual se hace una delegació - 15 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197636

Resolución 1823, por la cual se hace una delegació

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45311

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia SU-383 de 2003 la Corte Constitucional ordenó a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior y la Justicia, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a cada uno de sus integrantes, a la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Policía Nacional, consultar de manera efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales de la Amazonia colombiana sobre las decisiones atinentes al programa de erradicación de cultivos ilícitos que las entidades mencionadas adelantan en sus territorios, en los aspectos que a cada una de dichas entidades compete «con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas», con plena observancia de los principios y reglas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991;

Que en la misma sentencia la Corte Constitucional estableció que el procedimiento de consulta deberá iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión. Las entidades antes nombradas deberán someter a consideración de las autoridades de los pueblos indígenas y de las organizaciones que los representan, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia, entre otros temas, i) el procedimiento y los términos en que se adelantarán las consultas, ii) el ámbito territorial de las mismas, y iii) la determinación de los medios adecuados para adelantar en el ámbito territorial respectivo la erradicación de los cultivos ilícitos ya sea mediante la aspersión aérea o por otro método alternativo, siempre y cuando que uno y otros garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos...

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