Resolución 1825, por la cual se aclara parcialmente la parte considerativa de la Resolución número 1083 del 26 de julio de 2005, ¿por la cual se castiga una cuenta por cobrar a la DIAN, eliminan saldos contables de la cuenta principal y subalterna y se incorporan bienes muebles contra la cuenta efectos del saneamiento contable en el Balance de la Fuerza Aérea Colombiana, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable¿. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230445

Resolución 1825, por la cual se aclara parcialmente la parte considerativa de la Resolución número 1083 del 26 de julio de 2005, ¿por la cual se castiga una cuenta por cobrar a la DIAN, eliminan saldos contables de la cuenta principal y subalterna y se incorporan bienes muebles contra la cuenta efectos del saneamiento contable en el Balance de la Fuerza Aérea Colombiana, como resultado del Proceso de Saneamiento Contable¿.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46102

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1083 del 26 de julio de 2005 se autorizó a la Fuerza Aérea Colombiana para efectuar las operaciones contables necesarias como resultado del Proceso de Saneamiento Contable;

Que en la parte considerativa de la citada resolución se hace mención a la Ficha de Saneamiento Contable número 20 presentada por la Fuerza Aérea Colombiana el 19 de mayo de 2005, ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable del Ministerio de Defensa Nacional, en donde se hace referencia a la solicitud de devolución del IVA del último bimestre de 2003 de Esufa;

Que revisados los antecedentes que dieron origen a la ficha antes enunciada, se logró establecer que la solicitud de devolución a que se refiere la Fuerza Aérea Colombiana corresponde a Emavi y no a Esufa, como quedó registrado en la Resolución número 1083 del 26 de julio de 2005;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos podrán revocarse parcialmente cuando sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión;

Que como consta en el Acta número 020 de fecha 31 de agosto de 2005, el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable aprobó por unanimidad modificar el Acta número 017 de 2005, en el sentido de modificar Esufa por Emavi, en la Ficha Técnica número 20 presentada por la Fuerza Aérea Colombiana;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, este Despacho considera necesario aclarar la parte considerativa de la Resolución número 1083 del 26 de julio de 2005, en el sentido de indicar que la Ficha de Saneamiento Contable número 20 presentada por la Fuerza Aérea Colombiana el 19 de mayo de 2005 ante el Comité Técnico Superior de Saneamiento Contable del Ministerio de Defensa Nacional, hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR