RESOLUCION 183 RD 5661 - 28 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587510450

RESOLUCION 183 RD 5661

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5661 28 AGOSTO 2015
EmisorSECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5661 • pP. 1-3 • 2015 • agosto 28
ARTÍCULO 2.- Modicar el artículo 6° del Decreto 539
de 2012, el cual quedará así:
“Articulo 6. Valor del Subsidio Distrital de Vivien-
da. Para efectos de su administración el valor del
subsidio distrital en especie se expresará en salarios
mínimos legales mensuales, en un rango entre 18 y
26 salarios mínimos legales mensuales, dependiendo
de la modalidad del subsidio y la estructura de costos
de cada proyecto, establecida en las convocatorias a
constructores que eventualmente se realicen o en los
acuerdos producidos en los proyectos asociativos.
En los proyectos de mejoramiento de vivienda el valor
del subsidio estará en un rango entre 9 y 18 salarios
mínimos legales mensuales, para construcción en sitio
propio el valor del subsidio estará entre 18 y 26 salarios
mínimos legales mensuales. Cuando el mejoramiento
de vivienda o la construcción en sitio propio permitan
la generación de al menos una nueva vivienda a través
de procesos de redensicación, el subsidio tendrá un
valor de hasta 26 salarios mínimos legales mensuales.
En proyectos en el sector rural en jurisdicción del Dis-
trito Capital de Bogotá el valor del subsidio se jará
conforme al inciso anterior.
Cuando los hogares víctimas del desplazamiento for-
zado decidan utilizar el subsidio fuera de Bogotá, en
los términos del artículo 3º de este decreto, el valor se
ja en un rango entre 9 y 18 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre y cuando los hogares
hayan obtenido el Subsidio Familiar de Vivienda de la
Nación, de acuerdo con el reglamento operativo que
expida la Secretaría Distrital del Hábitat.
El valor del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie
por hogar podrá ser de hasta 70 SMLMV, en los casos
en que: i) se presenten situaciones de insalubridad,
inseguridad o inhabitabilidad que comprometan a co-
munidades indígenas víctimas del desplazamiento que
residen en un mismo lugar, y que tales circunstancias
hayan sido certicadas por la Secretaría Distrital de
Salud, por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos
y Cambio Climático -IDIGER- o por la Secretaría Dis-
trital de Hábitat, según sea el caso; y ii) las entidades
competentes del nivel nacional hubiesen negado el
otorgamiento de recurso o subsidios complementarios
orientados a asegurar una solución de vivienda, o no
hubiesen adelantado procedimientos dirigidos a asig-
nar subsidios o a desarrollar proyectos de vivienda que
puedan asegurar este derecho a los pueblos indígenas.
El monto del subsidio antes indicado se otorgará hasta
tanto el gobierno nacional adelante los procesos de
convocatoria, reconocimiento o asignación del Subsi-
dio Familiar de Vivienda.
Parágrafo.- En el caso de proyectos gestionados por
la Secretaría Distrital del Hábitat que cuenten con sub-
sidios distritales de vivienda previamente asignados,
el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente
en salarios mínimos legales mensuales vigentes en
el año en que se realice el respectivo desembolso”.
ARTÍCULO 3.- Vigencias y derogatorias.- El presen-
te Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Distrital, modica en lo pertinente los
artículos 3 y 6 del Decreto Distrital 539 de 2012 y de-
roga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de agosto de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Secretaria Distrital del Hábitat
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 183
(Agosto 5 de 2015)
“Por la cual se adopta el Plan de Incentivos de la
Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia
fiscal de 2015”.
LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE
BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Resolución 849 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá me-
diante Resolución Nro. 849 de fecha 10 de diciembre
de 2012, delegó en la Dirección de Gestión Humana
entre otras funciones, la de expedir el Plan de Incen-
tivos y Capacitación.
Que mediante Resolución No. 205 de abril 20 de 2015
se creó el comité de incentivos y Bienestar Social de
la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Departamento Admi-
nistrativo del Servicio Civil a través de la Directiva No.
001 de fecha 6 de febrero de 2015.
RESOLUCIONES DE 2015

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