Resolución 1830, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables en cumplimiento de la Resolución 119 de 2006 expedida por la Contaduría General de la Nación. - 1 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240073

Resolución 1830, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables en cumplimiento de la Resolución 119 de 2006 expedida por la Contaduría General de la Nación.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46347

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe en Liquidación-, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en los Decretos 254 de 2000, 554 de 2003 y 600 de 2005, en concordancia con la Resolución 119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Contador General de la Nación informó, por medio del Boletín de Prensa, que la Honorable Corte Constitucional, con la Sentencia C-457/08 del 7 de junio de 2006, declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 que prorrogaba, hasta el 31 de diciembre de 2006, el proceso de saneamiento contable, por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.

Por lo tanto, a partir del 7 de junio de 2006, dejó de tener aplicabilidad el proceso de saneamiento contable establecido en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios, además de las normas contables expedidas con fundamentos en la misma.

En consecuencia, las entidades públicas deberán continuar depurando su información contable, como una actividad permanente propia del proceso, de tal manera que los saldos de las cuentas que se presenten en los diferentes informes releven en todo momento la realidad financiera, económica y social, en procura de mejorar la calidad de la información contable, como una política del Gobierno Nacional.

Para el efecto, se entiende como depuración, el conjunto de actividades permanentes que lleva a cabo el ente público, tendientes a determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público.

En este sentido, las entidades aplicarán el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, contenido en la Resolución 119 de 2006, como el mecanismo idóneo para garantizar la razonabilidad de las cifras depuradas.

Para afectos de tratamiento contable que se derive del fallo de la Corte Constitucional y del proceso de depuración que deben llevar a cabo de las entidades públicas, la Contaduría General de la Nación impartirá en los próximos días las instrucciones que sean necesarias para el ajuste de los saldos que aparecen en la contabilidad, como producto del proceso de saneamiento contable.

Que el día 25 de mayo de 2006, se realizó la Onceava (11) sesión de Comité de Saneamiento Contable tendiendo en cuenta los parámetros vigentes a esa fecha, según la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, en su artículo 1° y el Decreto reglamentario No.1282 del 19 de junio de 2002, artículos 5° el cual establecía como competencia y responsabilidad sobre la depuración de los valores contables ¿...en las entidades y organismos públicos que no pertenecen al sector central nacional y territorial, es decir, la Organización Electoral, los Organismos de Control, la Rama Judicial, el Congreso de la República y demás entes públicos de carácter especial, la responsabilid ad y competencia sobre la depuración de los valores contables recae en el jefe, director o funcionario del máximo nivel directivo, artículo 6° del Decreto 1282, ordenó la conformación de Comités Técnicos de Saneamiento contable integrados por el Secretario General o su delegado, el Jefe del Área financiera, el Contador o Jefe de contabilidad, y demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban incorporarse al proceso y artículo 7° en el cual definió las funciones que deben cumplir los Comités Técnicos.

Así mismo las instrucciones impartidas mediante las Circulares Externas número 053 del 18 diciembre de 2003, emitida por la Contaduría General de la Nación sobre ¿El Procedimiento contable que deben aplicar las entidades públicas sobre las cuales se ordene la supresión o disolución con fines de liquidación, fusión o escisión, así como las entidades absorbentes, beneficiarias o creadas, como consecuencia de los procesos referidos¿ y Circular Externa número 056 del 5 de febrero de 2004, expedida por la Contaduría General de la Nación, estableció el procedimiento que debe ser aplicado en el proceso de saneamiento contable en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 863 de 2003 y los Decretos Reglamentarios 1282 de 2002, 1914 y 1915 de 2003 y el tratamiento...

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