Resolución 1832, por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216753

Resolución 1832, por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín45761

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial, las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994, Ley 33 de 1985, artículos 14 y 19; Decreto 1203 de 1985, artículo 15 literal b), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que la ley señale;

Que el artículo 269 del mismo ordenamiento dispone que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley;

Que la ley 33 de 1985 creó El Fondo del Previsión Social del Congreso de la República como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que la Ley 33 de 1985 artículo 19 faculta al Director General para desarrollar todas las funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento de Fonprecon;

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, en su artículo 5° establece el campo de aplicación para todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órganos y niveles;

Que la mencionada ley en su artículo 13, ordena establecer al más alto nivel jerárquico un comité de coordinación del sistema de control interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que el Decreto 1826 de 1994, reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos , , y crea el comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como órgano asesor en las entidades públicas señalan la obligatoriedad de su adecuación...

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