Resolución 1833, por la cual se ordena una expropiación. - 18 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144324

Resolución 1833, por la cual se ordena una expropiación.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44231

DIARIO OFICIAL 44.231 RESOLUCIÓN 1833 01/11/2000 por la cual se ordena una expropiación. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contenidas en el numeral 27 del artículo 31 y en el artículo 107 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994, CONSIDERANDO: .............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar por motivos de utilidad pública y de interés social, con destino al programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Alta del Río Bogotá, el cual incluye la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas del municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca, la expropiación de parte del predio cuya ubicación, linderos y demás características que lo identifican son los siguientes: Parte del predio denominado "El Pedregal", ubicado en la vereda Chigualá del municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca, con cédula catastral número 00-00-0007-0231-000, matrícula inmobiliaria número 154-4265 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, conforme al cual, sus propietarios inscritos son: Emelina Torres de García, Manuel Antonio Torres López, María de la Cruz Torres de Gil, José Alcides Torres López y Teofilo Alberto Torres López. El predio en mayor extensión se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el pié, tierras de Rufino Lizarazo separador por el Río Funza o Bogotá por el costado derecho, terrenos de Antonio Gómez separado por cerca de alambre y paredes; cabecera por el camino real antiguo y por el último costado con terrenos de Calixto Rubiano separado por paredes y cerca de alambre al medio y encierra. Este terreno está atravesado por el ferrocarril del nordeste de sur a norte". El área requerida para la construcción de la Planta de Tratamiento, y cuya expropiación se ordena, es de 14.111.79 metros cuadrados, ubicados dentro de la mayor extensión descrita...

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