Resolución 1833, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas y reclamos. - 23 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201806

Resolución 1833, por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, quejas y reclamos.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45410

El Consejo profesional de Química teniendo en cuenta que:

  1. El literal a) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975, impone como función de este Consejo "Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación".

  2. Desde el 27 de julio de 1982 se venía funcionando con el mismo reglamento,

    RESUELVE:

  3. Aprobar a partir de la fecha el siguiente Reglamento Interno:

    REGLAMENTO INTERNO CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA

    T I T U L O I

    CONCEPTO, OBJETO Y COMPOSICION

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1º El Consejo Profesional de Química, es una entidad de creación legal, que dicta su propio reglamento, estructura su funcionamiento y fija sus normas de financiación conforme lo establece el artículo 9º, literal a) de la Ley 53 de 1975.
Artículo 2º Objeto

El objeto principal del Consejo Profesional de Química, es velar por el Cumplimiento de la normatividad (ley y decretos reglamentarios) en el ejercicio de la profesión de Química en Colombia.

Artículo 3º Composición estructural

El Consejo Profesional de Química, está compuesto estructuralmente por: El Consejo, la Secretaría Ejecutiva y la Revisoría Fiscal.

Artículo 4º Sede

De acuerdo con el artículo 9º de la Ley 53 de 1975 el Consejo Profesional de Química, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C.

T I T U L O II

DEL CONSEJO: SUS DIGNATARIOS, FUNCIONES Y ORGANIZACION INTERNA

CAPITULO I Artículos 5 a 12

Del Consejo

Artículo 5º Miembros

De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 53 de 1975, el Consejo Profesional de Química, está integrado por cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes, 3 de los cuales son designados por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución.

· · El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro o su Delegado.

· · El Ministro de Salud Pública o el Viceministro o su Delegado.

· · Un representante de las universidades oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen el título de profesional de químico.

· · Un representante de las Asociaciones de químicos de terna presentada por el Consejo Profesional de Química.

Artículo 6º Período

El período de los miembros del Consejo Profesional de Química, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 7º Calidades

Para ser miembro del Consejo Profesional de Química, se exige la calidad de Químico titulado y matriculado.

Artículo 8º Funciones legales

De acuerdo con la Ley 53 de 1975, y el Decreto 2616 de 1982, son funciones legales del Consejo Profesional de Química:

  1. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

  2. Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro profesional correspondiente;

  3. Expedir la certificación a los tecnólogos en química o a los Técnicos Químicos, a los prácticos o empíricos en Química, a los que posean títulos por correspondencia y a los que hayan cursado currículos incompletos, que llenen todos los requisitos;

  4. Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;

  5. Establecer las equivalencias del título de Químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta ley, y mantener informados al Ministerio de educación nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades;

  6. Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, fijando las obligaciones del profesional químico, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

  7. Velar por el cumplimiento de la presente ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Etica Profesional;

  8. Cooperar con las asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y profesionales de la Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

  9. Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos;

  10. Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar títulos y diplomas de químico a cualquier nivel o grado;

  11. Establecer de acuerdo con las universidades la equivalencia de títulos, y rechazar aquellos obtenidos a través de estudios que estime deficientes, o conferidos por instituciones que no ofrezcan una adecuada seriedad, acreditación y prestancia académica;

  12. Solicitar a las universidades y demás instituciones educativas que otorguen títulos, diplomas, certificados o constancias, las denominaciones y precisas especificaciones que indiquen el nivel de estudio y el grado de entrenamiento del titular del respectivo documento;

  13. Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás entidades educativas competentes, los problemas que surjan sobre la compatibilidad e incompatibilidad de los títulos otorgados en química y los niveles reales de educación o idoneidad de quienes ostentan dichos títulos;

  14. Proponer al Gobierno Nacional los proyectos para reglamentar el funcionamiento de los laboratorios químicos;

  15. Proponer al Gobierno nacional las normas de ética profesional y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del químico para consigo mismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal;

  16. Ejercer las funciones disciplinarias con arreglo al código de ética profesional del químico.

Artículo 9º Funciones administrativas

Son funciones administrativas del Consejo Profesional de Química, las siguientes:

  1. Administrar y disponer de los bienes del Consejo;

  2. Fijar anualmente el valor de los derechos de matrícula;

  3. Aprobar anualmente el presupuesto;

  4. Aprobar anualmente el balance;

  5. Llevar el registro nacional de los químicos matriculados.

Artículo 10 Reuniones

El Consejo sesionará presidido por el Presidente y a falta de este por el Vicepresidente, por lo menos una vez al mes.

Parágrafo 1º. En su primera reunión anual, en la tercera semana de Enero, el Consejo elegirá entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y su suplente y un Tesorero, quienes ejercerán sus cargos por el término de un año calendario y podrán ser reelegidos de común acuerdo con los demás miembros.

Parágrafo 2º. El Consejo en su primera reunión decidirá su agenda de sesiones mensuales. En caso de ser necesario cambiar el día de alguna sesión, se acordará la nueva fecha en la sesión anterior. De esta manera, todos los miembros principales y suplentes se darán por notificados de las fechas de todas las sesiones.

Parágrafo 3º. Cuando un miembro principal no asista a tres (3) sesiones consecutivas sin justificación, el Consejo procederá a solicitar su cambio a la instancia que lo nombró. También se solicitará el cambio de los miembros del Consejo que al cabo de un año hayan dejado de asistir a la mitad de las sesiones realizadas.

Artículo 11 Quórum

Para que el Consejo Profesional de Química, delibere validamente requerirá la presencia de tres (3) de sus miembros principales o de sus respectivos suplentes, entre ellos necesariamente el presidente o el vicepresidente.

Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo y público de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 12 Actas

De cada sesión se levantará un acta indicando asistencia, temas por tratar, deliberaciones, aprobaciones y conclusiones.

El acta se presentará a consideración del Consejo para su aprobación al finalizar cada reunión o sesión. Una vez aprobada se firmará por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II Artículo 13

Del Presidente

Artículo 13 Atribuciones

Son funciones del presidente del Consejo Profesional de Química, las siguientes:

  1. Representar extrajudicial y judicial la institución.

  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones.

  3. Presidir las sesiones del Consejo.

  4. Convocar a las sesiones extraordinarias.

  5. Firmar junto con el tesorero las cuentas, cheques y demás.

  6. Firmar con el secretario las resoluciones, las matrículas, los documentos, la correspondencia y las actas de sesiones del Consejo.

  7. Contratar a los profesionales y trabajadores, cuyas plazas estén en el presupuesto, removerlos con autorización de la mayoría de los miembros.

CAPITULO III Artículo 14

Del Vicepresidente

Artículo 14 Atribuciones

Es función del vicepresidente, reemplazar al presidente cuando este se ausente tempor al o definitivamente.

CAPITULO IV Artículo 15

Del Secretario

Artículo 15 Funciones

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día para cada sesión, el cual hará conocer por lo menos el día anterior a cada reunión.

  2. Levantar el acta respectiva de cada sesión del Consejo, la que se presentará a consideración del Consejo en la siguiente reunión. Una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario.

  3. Rechazar la documentación de las solicitudes de matrícula que no llenen los requisitos.

  4. Firmar con el presidente las resoluciones, las matrículas, los documentos, la correspondencia y las actas de sesiones del Consejo.

  5. Notificar o comunicar las decisiones del Consejo.

  6. Supervisar el registro de Químicos matrículados y de Técnicos, Tecnólogos y empíricos certificados.

  7. Las demás que le señale la ley, los Reglamentos y el Consejo.

CAPITULO V...

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