Resolución 1835, por la cual se autoriza al municipio de Riohacha para celebrar empréstitos internos con el ABN AMRO Banck (Colombia) S.A. hasta por la suma de $3.200.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación - 24 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165201

Resolución 1835, por la cual se autoriza al municipio de Riohacha para celebrar empréstitos internos con el ABN AMRO Banck (Colombia) S.A. hasta por la suma de $3.200.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44561

DIARIO OFICIAL 44.561 RESOLUCIÓN 1835 18/09/2001 por la cual se autoriza al municipio de Riohacha para celebrar empréstitos internos con el ABN AMRO Banck (Colombia) S.A. hasta por la suma de $3.200.000.000.00 moneda legal colombiana, y se otorga la garantía de la Nación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 62 y 64 de la Ley 17 de 2000 y los artículos 13 y 14 del Decreto 192 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo; Que el artículo 62 de la Ley 617 de 2000 establece que la garantía de la Nación será hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al agente fiscal, cuando se contraten dentro de los plazos establecidos en dicha ley y cuenten con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico; Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000 prevé que los créditos para ajuste fiscal a los cuales se refiere la mencionada ley, se destinarán a pagar las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad territorial; Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley, sólo requerirá de la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes; Que el artículo 14 del Decreto 192 de 2001 establece que los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el considerando tercero de la presente resolución, podrán contar con el cien por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente 1as condiciones fijadas en dicho artículo; Que mediante Acuerdo del Concejo Municipal del municipio de Riohacha número 035 del 10 de agosto de 2001 se autorizó a la alcaldesa para, entre otras, contratar nuevos empréstitos, otorgar garantías, y para celebrar el encargo fiduciario correspondiente para dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000 y sus normas reglamentarias; Que en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 550 de 1999 el municipio de Riohacha celebró el 12 de junio de 2001 un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos; Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto número 192 de 2001...

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