Resolución 1846, por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 3 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292276

Resolución 1846, por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43689

DIARIO OFICIAL 43.689 RESOLUCIÓN 1846 23/08/1999 por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el numeral 29 del artículo del Decreto 1133 de 1999, y CONSIDERANDO: a) Que la Constitución Política consagra como un derecho fundamental de los individuos, el respeto a la vida y a la integridad personal y el derecho a gozar de un ambiente sano, como principio básico de los derechos colectivos; b) Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solamente de quienes lo practican sino de las personas que se encuentran a su alrededor; c) Que de acuerdo con la Ley 09 de 1979 y su Decreto Reglamentario 1562 de 1984, son deberes del Estado y de los habitantes del territorio nacional promover el bienestar colectivo y la salud; velar por el saneamiento ambiental y proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; d) Que el Consejo del Distrito Especial de Bogotá, mediante el Acuerdo número 3 de 1983, prohibió el consumo de derivados del tabaco en las áreas de atención de las oficinas estatales. Entendiéndose por derivados del tabaco, productos tales como picadura para pipas, tabacos o puros y cigarrillos con o sin filtro; e) Que el Ministerio de Salud, por medio de la Resolución número 004225 de 1992 recomendó "a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar,..." f) Que el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Unico), establece como deber de todos los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los estatutos, los reglamentos, los manuales de funciones y las órdenes superiores de la entidad. De otra parte, el artículo 41 numeral 27 de la misma ley, prohíbe a los servidores públicos incumplir cualquier decisión administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución, RESUELVE: Artículo 1°. Con el objeto de proteger la salud y preservar el medio ambiente de los funcionarios y usuarios del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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