Resolución 1884, por la cual se ordena la apertura del Concurso número 001 de 1999 para seleccionar un intermediario de seguros que preste sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros del Ministerio, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292553

Resolución 1884, por la cual se ordena la apertura del Concurso número 001 de 1999 para seleccionar un intermediario de seguros que preste sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros del Ministerio, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 RESOLUCIÓN 1884 27/08/1999 por la cual se ordena la apertura del Concurso número 001 de 1999 para seleccionar un intermediario de seguros que preste sus servicios profesionales de asesoría en el programa de seguros del Ministerio, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1° de la Resolución Ministerial número 0503 del 9 de marzo de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene la necesidad de contratar un intermediario de seguros, legalmente establecido en Colombia, para que preste al Ministerio sus servicios profesionales de asesoría en el manejo del programa de seguros tales como: a) Seguros generales, que incluye: Incendio y/o terremoto, rotura de maquinaria, corriente débil, sustracción, transporte, automóviles, manejo global comercial, responsabilidad civil, casco de avión; b) De vehículos de servicio público municipal e intermunicipal. Terrorismo (póliza de automóviles), y en general de todos aquellos seguros que sean de competencia y manejo del Ministerio; Que por el objeto de la presente contratación ésta debe someterse a proceso de concurso, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio la comisión del corredor estará a cargo de las aseguradoras contratadas por la entidad, en la forma y época convenidas por el corredor. Por lo tanto, el Ministerio no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de servicios prestados y no tendrán ningún vínculo jurídico laboral en relación con la empresa adjudicataria del concurso, ni con el personal con el cual realizarán la prestación del servicio de corretaje de seguros; Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la apertura del concurso en mención debe ordenarse mediante resolución motivada suscrita por el jefe del organismo respectivo o su delegado, previos los estudios sobre la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según sea el caso, requisitos que ya se cumplieron; En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar la apertura del Concurso...

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