Resolución 1887 de Superintendencia Financiera, 20-12-2022 - Normativa - VLEX 917098156

Resolución 1887 de Superintendencia Financiera, 20-12-2022

Número de resolución1887
Año2022
Fecha20 Diciembre 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2022193008-028-000
Fecha: 20/12/2022 09:40 PM Sec.día1350
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario:: -JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1887 DE 2022
( 20 de diciembre )
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Asulado
Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución 0156 del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual se
identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero SURA-
BANCOLOMBIA
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales que le confieren el numeral 7º del artículo 53, el literal a) del
numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en
el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, el
numeral 9° del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.2 del
Decreto 2555 del 2010 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante
“Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de
conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del
Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 1727 del 30 de noviembre del 2022, el Superintendente
Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía
de seguros Asulado Seguros de Vida S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.
TERCERO. - Que el artículo quinto de la Resolución No. 1727 del 30 de noviembre de 2022, en
concordancia con las exigencias previstas en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para
expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos ante esta Superintendencia:
“ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de
autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos
señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la
respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la
Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para la
constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa
necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de
factibilidad”.
CUARTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022193008-000 del 9 de diciembre del
2022 se acreditó la constitución de la sociedad aseguradora Asulado Seguros de Vida S.A., remitiendo a
esta Superintendencia la copia auténtica de la Escritura Pública 1310 del 5 de diciembre del 2022
otorgada en la Notaria 14 de Medellín, a través de la cual además se protocolizó la escisión de la
sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A.

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