Resolución 1910, por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución número 1890 del 13 de septiembre de 2002 - 25 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181709

Resolución 1910, por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución número 1890 del 13 de septiembre de 2002

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44944

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 16 y 17 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1890 del 13 de septiembre de 2002, el Ministerio de Haciend a y Crédito Público otorgó la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del municipio de Tadó (Chocó), con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

Que el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que las entidades territoriales tengan con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y que sean objeto de reestructuración, tendrán la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%) cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que dentro de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 para el otorgamiento de la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%), se encuentra el establecido en el literal b) del numeral 1 de dicho artículo, referente a que los intereses corrientes no pagados hasta el momento de la reestructuración y que se vayan a adicionar al capital de la deuda, se hubieran causado con una antelación mayor a un (1) año y no representen más del treinta por ciento (30%) del valor del capital de la deuda objeto de reestructuración;

Que la suma de doscientos cuarenta y dos millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos siete pesos ($242.694.407.00) moneda legal colombiana de que trata el artículo 1° de la Resolución número 1890 del 13 de septiembre de 2002 corresponde a intereses causados y no pagados a 31 de diciembre de 1999 que tienen más de un (1) año de vencido y superan el treinta por ciento (30%) del valor del capital de la deuda objeto de reestructuración que asciende a la suma de...

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