RESOLUCION 193 RD 6403 - 28 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741282209

RESOLUCION 193 RD 6403

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6403 28 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6403 • pP. 1-52 • 2018 • SEPTIEMBRE 28
52
ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia del
nombramiento establecido en el artículo primero de
la presente Resolución, el nombramiento provisional
efectuado a la señora MARTHA AMPARO MÁRQUEZ
CÁRDENAS, identicada con cédula de ciudadanía
número 60.308.057 de Cúcuta – Norte de Santander,
quien desempeña el empleo ASESOR, CÓDIGO 105,
GRADO 03, ubicado en el DESPACHO DEL VEEDOR
DISTRITAL, se entenderá declarado insubsistente
automáticamente, una vez el señor FREDDY CASTA-
ÑEDA TRIANA, tome posesión del empleo para el cual
fue nombrado, de lo cual la Profesional Responsable
del Proceso de Administración de Talento Humano le
informará.
ARTÍCULO CUARTO. El señor, FREDDY CASTAÑE-
DA TRIANA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10)
días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto
en esta resolución y diez (10) días para posesionarse
del cargo, los cuales se contaran a partir de la fecha
de la aceptación.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar-
se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu-
lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
Resolución Número 193
(Septiembre 7 de 2018)
“Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en
periodo de prueba y se declara insubsistente el
nombramiento de un empleado provisional”
EL VEEDOR DISTRITAL,
En ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por el Acuerdo 24 de
1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante
el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha
12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto
de Méritos para proveer denitivamente los empleos
vacantes de la planta de personal perteneciente al
Sistema General de Carrera Administrativa de las
entidades de sector central, descentralizado y entes
de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431
de 2016.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec-
ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió
la Resolución No. CNSC- 20182130086365 de fecha
10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista
de elegibles para proveer una vacante del empleo de
carrera identicado con el código OPEC No. 33947,
denominado ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, del
Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital,
ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016-
Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No.
CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de
2016.
Que el artículo primero de la citada resolución con-
formó la lista de elegibles para proveer el empleo
señalado con el código OPEC 33947, denominado
ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubicado en el
DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL de la planta
global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que
gura en el primer lugar la señora LUZ ADRIANA
CÁRDENAS CORREDOR identicada a con cédula
de ciudadanía número 52.546.543 de Bogotá, D.C.
Que mediante certicación expedida por la Responsa-
ble del Proceso de Administración de Talento Humano
del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que
vericados los documentos registrados en la platafor-
ma SIMO por la señora LUZ ADRIANA CÁRDENAS
CORREDOR, identicada con cédula de ciudadanía
número 52.546.543 de Bogotá, D.C. se pudo cons-
tatar que cumple con los requisitos para el empleo
ASESOR, CÓDIGO 105, GRADO 01, ubicado en el
DESPACHO DEL VEEDOR DISTRITAL.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra
provisto por la señora CLARIBEL TORRES BONI-
LLA, identicada con cédula de ciudadanía número
30.343.393 de la Dorada - Cáldas, nombrada en
carácter de provisionalidad.
Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru-
dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia
SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los
empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es
constitucionalmente admisible una motivación donde
la insubsistencia invoque argumentos puntuales como
la provisión denitiva del cargo por haberse realizado
el concurso de méritos respectivo, la imposición de
sanciones disciplinarias, la calicación insatisfactoria

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