RESOLUCION 194 RD 5879
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5879 26 JULIO 2016 |
Emisor | Transmilenio S.a. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO • 26
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIÓN DE 2016
AÑO 50
Número 5879
2016 • JULIO • 26
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 194
(Abril 11 de 2016)
“Por medio de la cual se actualiza el reglamento
de la seguridad del sistema de transporte público
gestionado por Transmilenio S.A”.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de
Transmilenio S.A., el artículo 8º del Acuerdo 002
de 2001 de la Junta Directiva de Transmilenio y
la Resolución 304 de 23 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
de la Constitución Política, los servicios públicos son
inherentes a la nalidad social del Estado y debe ga-
rantizarse su prestación eciente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Que el legislador, en acatamiento de lo dispuesto
en el artículo 24 de la Constitución Política, según el
cual todo colombiano puede circular libremente por el
territorio nacional, denió el servicio público de trans-
porte en la Ley 105 de 1993 como “... una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas
o cosas por medio de vehículos apropiados a cada
una de las infraestructuras del sector [aéreo, maríti-
mo, uvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones
de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.
(Negrillas y subrayado fuera de texto)
Que la Ley 336 de 1996, en armonía con la Ley 105 de
1993, otorga por su parte al servicio público de trans-
porte “El carácter de servicio público esencial...”
(Negrillas y subrayado fuera de texto)
Que la Ley 336 de 1996 resalta igualmente la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente
en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación
del servicio y la protección de los usuarios, conforme
con los derechos y obligaciones establecidas en la
Constitución, la ley y los reglamentos.
Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996 dispone que
la seguridad especialmente la relacionada con la pro-
tección de los usuarios, constituye prioridad esencial
en la actividad del sector y del sistema de transporte
Que la Ley 336 de 1996 establece que “Para los efec-
tos pertinentes, en la regulación del transporte público
las autoridades competentes exigirán y vericarán las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad
requeridas para garantizarle a los habitantes la e-
ciente prestación del servicio básico y de los demás
niveles que se establezcan al interior de cada modo,
dándole la prioridad a la utilización de medios de
transporte masivo.”
Que mediante el Acuerdo 79 de 20 de enero de 2003,
el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de
Bogotá D.C., en cuyo artículo 1º se señala que dicho
Código comprende las reglas mínimas que deben
respetar y cumplir todas las personas en el Distrito
Capital para propender por una sana convivencia ciu-
dadana, fundamentado entre otros, en los siguientes
principios y valores:
Principios: La supremacía formal y material de la
Constitución; la protección de la vida digna; el respe-
to mutuo; la prevalencia del interés general sobre el
particular; la solidaridad.
Valores: El sentido de pertenencia a la ciudad; la
conanza como fundamento de la seguridad. La res-
ponsabilidad de todos en la conservación del ambiente,
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