Resolución 1958, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1832 de 1999 - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290787

Resolución 1958, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1832 de 1999

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43655

DIARIO OFICIAL 43.655 RESOLUCIÓN 1958 02/07/1999 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1832 de 1999. El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 5º de la Resolución 1832 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 5º. Los prestadores de servicios de salud, a partir del día primero (1) de julio de 1999, deben generar y transferir los datos de prestaciones de servicios de salud soporte de la factura de cobro, según sus recursos tecnológicos de acuerdo con una de las siguientes modalidades: 1. Entrega en medio magnético, de acuerdo con el estándar de datos definido por la Resolución 1832 de 1999 para la transferencia en archivos planos. 2. Entrega en formatos impresos que cumplan con el estándar de datos definido por la Resolución 1832 de 1999. En este caso, las administradoras de planes de beneficios deberán conservarlos por un plazo mínimo de sesenta (60) días, período dentro del cual podrá ser requerido por los organismos de dirección y control territorial y nacional. 3. Continuar con la entrega de soportes previamente convenido con el administrador del plan de beneficios. Parágrafo 1º. A los prestadores de servicios de salud que entreguen los registros individuales de atención, en formatos impresos o en medio magnético, no se les podrá exigir esta misma información total o parcialmente en otro medio. Parágrafo 2º. Las administradoras de planes de beneficios sólo podrán exigir información complementaria a los registros individuales de atención cuando ésta haya sido pactada previamente a esta resolución. Parágrafo 3º. Las administradoras de planes de beneficios, en los casos de los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán continuar entregando la información que requieren las entidades de dirección territorial y nacional en los términos en que lo han venido haciendo y hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2º. Las entidades, organismos e instituciones, de que trata el artículo 2º de la Resolución 1832 de 1999, tienen un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1999, para implementar el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999 y realizar la transferencia de datos a través de las modalidades previstas en la presente resolución. A partir del primero (1º) de enero del año 2000, deberán efectuar la transferencia y recepción de datos únicamente en medio magnético o...

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