RESOLUCION 1967 RD 6421 - 25 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 743690213

RESOLUCION 1967 RD 6421

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6421 25 OCTUBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6421 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE 25
24
Resolución Número 1967
(Octubre 17 de 2018)
“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la
Secretaría de Educación del Distrito para el año 2019”
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por
los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Av. Eldorado No. 66 – 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
RESOLUCIÓN No 1967 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018
“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la
Secretaría de Educación del Distrito para el año 2019”
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por
los Decretos 101 de 2004, 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para
dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo
entre otros realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la
expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2 .4.5.1.2. del Decreto
1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para
tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: “Los traslados entre
departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se
tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio
interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre
otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades
fiscales”.
Que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la
Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad,
eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta
materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el
Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.
Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital,
la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 201 9, en los
términos y condiciones señalados en la Resolución 016546 del 8 de octubre de 2018, proferida por el
Ministerio de Educación Nacional.
Que el Director de Talento Humano (E) mediante certificación expedida el 9 de octubre de 2018, señala
que se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2018 – 2019, con corte
a 8 de octubre de 2018, mil cuatrocientas treinta (1430) vacantes definitivas, distribuidas así: ochocientas
noventa y ocho (898) de Aula Regular, cuatrocientas cincuenta y dos (452) de Orientación y ochenta (80)
de Directivos Docentes, que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, los cuales hacen
parte integral del presente acto administrativo.
En consecuencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación: El proceso de traslados ordinario de docentes y directivos
docentes de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2019, está dirigido a los docentes y
directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño
25
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6421 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE 25
Página 2 de 95
Continuación de la Resolución 1967 del 17 de Octubre de 2018
“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la
Secretaría de Educación del Distrito para el año 2019”
Av. Eldorado No. 66 – 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente
sobre la materia. Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a
otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital
obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos
dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.
PARÁGRAFO 1: Los docentes del Distrito Capital que deseen trasladarse a otras Entidades Territoriales,
deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la Entidad Territorial Certificada de su interés y
de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto, en todo caso con arreglo a la normatividad legal
vigente para estos casos.
PARÁGRAFO 2: Los traslados por razones de seguridad del personal docente y directivo docente, se
tramitarán de conformidad con lo preceptuado en el capítulo 2, sección 1, artículo 2.4.5.2.1.1. y
subsiguientes del Decreto 1075 de 2015 (Compiló el Decreto 1782 de 20131). Esta modalidad de traslado
que en principio es temporal conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier
época del año , en procura de proteger y garantizar “los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos
servidores”, pero dadas las situaciones particulares de quienes lo solicitan, difiere absolutamente del
proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y
directivos docentes para el año 2019:
2.1 Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes deberán tener a la
fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en
propiedad en el colegio donde actualmente prestan el servicio.
2.2 Los docentes interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del mismo
perfil y nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el
numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del
Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2019: Los criterios
para la asignación del traslado son los siguientes:
3.1 Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2019, teniendo
en cuenta lo establecido en el Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación
académica de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la Sección 2
del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que regulen la materia, así como el
procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo.
3.2 Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la normatividad
vigente y que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad.
3.3 Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca
enfermedad o di scapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación médica
expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente;
en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el educador.
1 " Por el cual se reglament a l os tr aslados por razon es d e seguridad de educad ores oficiales de las en tidades territ oriales certi ficadas en educac ión y se d ictan otras
disposiciones"
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6421 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE 25
26
Página 3 de 95
Continuación de la Resolución 1967 del 17 de Octubre de 2018
“Por la cual se convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la
Secretaría de Educación del Distrito para el año 2019”
Av. Eldorado No. 66 – 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
3.4 La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.
3.5 Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaría
de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.
3.6 Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante
georreferenciación.
3.7 Docentes que estén cursando especialización, maestría o doctorado y que requieran realizar traslado
por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED.
3.8 Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de
desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica.
3.9 Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación l aboral en el
Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos
dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.
La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado
anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada caso, según se
relaciona en los literales señalados a continuación:
a. Docente o Directivo Docente Coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación
académica para el año 2019.
Carta del rector o director rural donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar,
explicando el motivo de la disminución en la carga académica en l as áreas correspondientes y carta del
Director Local de Educación, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso, según el
procedimiento definido en el artículo quinto del presente acto administrativo.
b. Docente Madre o Padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo a la
normatividad vigente y que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus
hijos menores de edad.
El solicitante deberá aportar copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos y escrito que se
considera prestado bajo la gravedad del juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de
familia. Además, debe aportar escrito indicando las razones por la cuales su ubicación actual afecta la
atención de sus hijos menores de edad y la convivencia familiar, aportando los soportes de dicho escrito.
c. Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que
padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo a certificación
médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del
docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el
educador.
El solicitante deberá aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con
vigencia no superior a un año, especificando la necesidad del cuidado permanente del familiar, así como
demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento , la dependencia
económica y la convivencia con el discapacitado(a) o el enfermo (a) y copia simple de los documentos
que acreditan el parentesco.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR