Resolucion 1976-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Octubre de 1999 - Normativa - VLEX 408653590

Resolucion 1976-1999 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Octubre de 1999

RESOLUCION 1976

OCTUBRE 12 DE 1.999

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: INFORMACION A SUMINISTRAR

De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil , deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en medio magnético la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.

La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional, en un solo medio magnético.

ARTICULO 2°: MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACION

La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características:

a. DISQUETE:

  1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación : ASCII u Hoja electrónica EXCEL

    b. MINICARTRIDGE:

  4. Tamaño: 95 mm x 62 mm

  5. Ancho de la cinta: 8 milímetros

  6. Almacenamiento: 2.3 GB ó 5.0 GB

  7. Código de grabación: ASCII

  8. Número de registros por bloque: 50

  9. Comandos: tar, cpio ó dd

  10. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

    ARTICULO 3°: FORMATOS DE GRABACION

    La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP627.ASC.

    También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 (extensión XLS) como mínimo , sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos (2) hojas, dentro de un libro, de la siguiente manera:

    Nombre Hoja Registro Contenido

    Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Registraduría y de control

    Hoja 2 Tipo 2 Información de las personas fallecidas

    El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP627.XLS.

    PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

    FORMATO CONFIGURACION

    Número Sin decimales

    Fuente Arial 10

    Alineación General, inferior

    Bordes Sin bordes

    Diseño Ninguno

    Protección Sin bloqueo. Desactivada

    Zoom 100%

    PARAGRAFO II. Solo cuando la información exceda la...

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