Resolución 1976, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético o electrónico, por la Registraduría Nacional del Estado Civil - 16 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294810

Resolución 1976, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético o electrónico, por la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43745

DIARIO OFICIAL 43.745 RESOLUCIÓN 1976 12/10/1999 por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético o electrónico, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario, RESUELVE: Artículo 1°. Información a suministrar. De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en medio magnético la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución. La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional, en un sólo medio magnético. Artículo 2°. Medios de entrega de la información. La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características: a) DISQUETE: 1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas 2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad 3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL b) MINICARTRIDGE: 1. Tamaño: 95 mm x 62 mm 2. Ancho de la cinta: 8 milímetros 3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL) Artículo 3°. Formatos de grabación. La información deberá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del archivo debe ser IMP627.ASC. También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 (extensión XLS) como mínimo, sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos (2) hojas, dentro de un libro, de la siguiente manera: Nombre Hoja Registro Contenido Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Registraduría y de control Hoja 2 Tipo 2 Información de las personas...

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