Resolución 1977, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información que deben presentar anualmente en medio magnético, los Secretarios Generales de los Organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y el plazo para la entrega - 16 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294811

Resolución 1977, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información que deben presentar anualmente en medio magnético, los Secretarios Generales de los Organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y el plazo para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43745

DIARIO OFICIAL 43.745 RESOLUCIÓN 1977 12/10/1999 por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información que deben presentar anualmente en medio magnético, los Secretarios Generales de los Organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales para fines de control y el plazo para la entrega. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999, artículo 684 del Estatuto Tributario y en lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1738 del 21 de agosto de 1998, RESUELVE: Artículo 1°. Sujetos obligados e información a suministrar. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, deberán presentar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de los semestres del año gravable que se está informando, correspondiente a los pagos efectuados con cargo a los recursos entregados para administración por terceros, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada beneficiario del pago, valor y fecha de cada pago. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal, deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos, para que las entidades estatales los reporten a la DIAN, en los términos previstos por esta Resolución. Parágrafo. La información a reportar de los beneficiarios de los pagos a cargo de los recursos entregados para administración de terceros, es independiente a la obligación de reportar a los terceros de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario y sus resoluciones reglamentarias. Artículo 2°. Medios magnéticos para la entrega de la información. La información deberá ser presentada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos, teniendo en cuenta las siguientes características: a) DISQUETE: 1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas 2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad. 3. Código de grabación: ASCII u Hoja electrónica EXCEL b) MINICARTRIDGE: 1. Tamaño: 95 mm x 62 mm 2. Ancho de la cinta: 8 milímetros 3. Almacenamiento: 2.3 GB o 5.0 GB 4. Código de grabación: ASCII 5. Número de registros por bloque: 50 6. Comandos: tar, cpio o dd 7...

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