Resolución 2001, por medio de la cual se deroga la Resolución 0170 de febrero 5 de 1999. - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140888

Resolución 2001, por medio de la cual se deroga la Resolución 0170 de febrero 5 de 1999.

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN 2001 22/08/2000 por medio de la cual se deroga la Resolución 0170 de febrero 5 de 1999. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A., en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: La Ley 10 de 1990 en su artículo 42, modificado por el artículo 285 de la Ley 100 de 1993 declaró como arbitrio rentístico de la nación la explotación monopólica en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías, apuestas permanentes y rifas menores y el artículo 43 de la misma ley autorizó la constitución y organización de una sociedad de capital público de la cual son socias la Nación, los Departamentos o sus entidades descentralizadas titulares de los monopolios rentísticos de las loterías existentes y cuyo objeto sea la explotación y administración del monopolio rentístico creado mediante dicha norma; El Decreto 2433 de 1991, reglamentario del artículo 43 de la citada Ley, consagra la facultad de Ecosalud S.A. de regular la operación del monopolio de que trata la mencionada ley. La Resolución 237 de septiembre 17 de 1992, por medio de la cual se reglamentan los juegos de suerte y azar en los Casinos de Juego", clasifica en su artículo 4° los casinos de juego de acuerdo a su localización y dice que serán Casinos Internacionales: los que se encuentren localizados en el centro turístico u hotelero de cinco estrellas y deben propiciar a los jugadores los siguientes servicios: ¿ Salón o salones de juego ¿ Sala o salas de estar ¿ Servicios de bar y restaurante ¿ Servicios de hospedaje En el año de 1999 la Resolución 0170 de febrero 5 modificó la Resolución 1759 en su artículo 2° y resolvió considerar los casinos locales e internacionales como juegos intermedios aclarando que los casinos locales serán juegos intermedios siempre y cuando las transferencias al sector salud sean superiores a los cincuenta (50) salarios mínimos legales y que los casinos internacionales siempre serán considerados como juego intermedio y la transferencia mensual calculada no podrá ser inferior a ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes; La Resolución 0237 de 1992 cuyo contenido, en partes, ya se ha explicado antes no habló de tarifas, simplemente se refirió a la clasificación de los casinos de acuerdo con una concepción territorial como es la ubicación de los...

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