Resolución 2005 015429 - 20 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226085

Resolución 2005 015429

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46006

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "La prestación tributaria establecida por la ley o con f undamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asimismo el artículo 4º de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa:

  1. La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  2. La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva;

  3. La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  4. La expedición de certificados relacionados con los registros, y

  5. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997 establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9º de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible, el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

Artículo 1º Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4º de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes Tarifas:

Código Concepto SMLDV

´0001 Formas farmacéuticas sólidas: Tabletas, grageas, cápsulas,

polvos, granulados. 135

´0002 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones,

jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos. 138

´0003 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüen

tos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 141

Registro sanitario y/o renovación registro sanitario para productos homeopáticos

´0004 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas,

cápsulas, polv os, granulados. 92

´0005 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y solu

ciones trandérmicas, lociones. 94

´0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüen

tos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 92

´0007 Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas,

soluciones óticas. 104

Registro sanitario y/o renovación registro sanitario de medicamentos

1001 Formas farmacéuticas sólidas: Tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos medicados, polvos para

inhalación, polvos para reconstituir. 183

1002 Formas farmacéuticas líquidas emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, jaleas, jabones líquidos medicados, líquidos estériles, líquidos oleosos, shampoo,

lociones, tinturas o extractos. 212

1003 Formas farmacéuticas líquidas: Inyectables, polvos para re

constituir liofilizados, radiofármacos. 190

Código Concepto SMLDV

1004 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, g eles, ungüen-

tos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 190

1005 Formas farmacéuticas líquidas: Soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución estéril para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de

órganos, soluciones para hemodiálisis, gases medicinales. 172

Registro sanitario de vacunas y/o renovación registro sanitario de vacunas

1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 305

1007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. 292

1008 Vacuna Pertussis 212

1009 Vacuna BCG 247

1010 Vacuna Antirrábica. 212

1011 Vacuna Antiamarílica. 255

1012 Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. 272

1013 Vacuna de Polio Oral. 259

Notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos y/o renovación notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos

1014 Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, jabones de tocador; cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas

cosméticas y otras ceras. 148

1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles...

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