Resolución 20051300002395 - 22 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219355

Resolución 20051300002395

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45830

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;

Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en numeral 22 del citado artículo 79, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI,

RESUELVE:

Artículo 1°

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán preparar y enviar la información financiera complementaria de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, flujo de caja, estado de resultados proyectado y balance proyectado, en los plazos y condiciones señalados en los anexos A, B y C que hacen parte integral de la presente resolución. .

Artículo 2°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán radicar en la SSPD a través del sitio www.sui.gov.co los formatos conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en el Anexo-C que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 3° Una vez reportada la información, esta se considera oficial para to dos los efectos previstos en la Ley

Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la SSPD. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

Artículo 4° La información financiera que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) hayan reportado a otros sistemas en años anteriores, como el Sivico de la SSPD, será integrada al Sistema Unico de información, SUI.
Artículo 5°

Respecto a la información financiera de la empresa Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, que en cumplimiento del numeral 10.4.2.1 del artículo 10.4.2 de la Resolución CRT-087 de 1997, cuyo texto normativo fue modificado en su numeración por la Resolución CRT-575 DE 2002, se entenderá recibida con los formatos Flujo de Caja, Estados de Resultados proyectados y Balance General Proyectado, que hacen parte de la presente resolución.

Artículo 6° La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los formularios 5 de Cartera, 6 de Cuentas por Cobrar y 7 de Cuentas por Pagar de la Resolución SSPD 2535 de 2004 y el formato 6 de Cuentas por Cobrar de la Resolución SSPD 3490 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO A

FORMATO A.1. INFORMACION DE CUENTAS POR COBRAR

Presenta el detalle de las cuentas por cobrar del servicio público relacionando la edad o antigüedad de la cartera tomando la clasificación vencida y no vencida. Todos los valores de este formato deben registrarse de acuerdo con la naturaleza de la cuenta, esto es, las provisiones deberán ser negativas. Los datos registrados en este formato deben ser iguales a los valores registrados en las cuentas 140801, 140802, 140803, 140804, 140805, 140806, 147510,148006 y 148013 del plan de contabilidad con periodicidad anual.

La definición de los campos a reportar tienen sus aclaraciones en las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 1, Acueducto Tabla 2, Alcantarillado Tabla 3, Aseo Tabla 4, Gas Natural y GLP Tabla 5 y Telecomunicaciones Tabla 6.

Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas para archivos planos y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Donde:

  1. Código. Corresponde al código de las cuentas por cobrar, tal y como se muestra en las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 1, Acueducto Tabla 2, Alcantarillado Tabla 3, Aseo Tabla 4, Gas Natural y GLP Tabla 5 y Telecomunicaciones Tabla 6. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aun cuando para algún código no exista valor, en este caso se reportará vacío.

  2. Descripción. Corresponde a la descripción de la cuenta que se está reportando, tal y como se muestra en las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 1, Acueducto Tabla 2, Alcantarillado Tabla 3, Aseo Tabla 4, Gas Natural y GLP Tabla 5 y Telecomunicaciones Tabla 6.

  3. Cartera no Vencida ($). Corresponde al valor de la cartera no vencida al último día del período que se reporta, de acuerdo con las clasificaciones de las Tablas 1, 2, 3, 4 ,5 y 6 del anexo B.

  4. Valor cartera vencida de 1 a 30 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 1 y 30 días.

  5. Valor cartera vencida de 31 a 60 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 31 y 60 días.

  6. Valor cartera vencida de 61 a 90 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 61 y 90 días.

  7. Valor cartera vencida de 91 a 120 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 91 y 120 días.

  8. Valor cartera vencida de 121 a 150 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 121 y 150 días.

  9. Valor cartera vencida de 151 a 180 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 151 y 180 días.

  10. Valor cartera vencida de 181 a 360 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad entre 181 y 360 días.

  11. Valor cartera vencida mayor a 361 días ($). Corresponde al valor de la cartera vencida al último día del período que se reporta con una edad mayor a 361 días.

    Los valores de los saldos a reportar en las variables de 3 a 11 se deben informar en pesos colombianos, con datos numéricos, sin separador de pesos; en caso de que el valor de la cuenta sea cero se debe reportar en el respectivo rubro y si el prestador no maneja el rubro el campo se debe dejar vacío, cumpliendo con la estructura de un archivo plano.

    FORMATO A.2. INFORME DE CUENTAS POR PAGAR

    En este formato se consignan las cifras que representan el valor de las obligaciones contraídas por el ente prestador del servicio público en el desarrollo de su función administrativa u objeto social.

    La definición de los campos a reportar tienen sus aclaraciones en las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 7, Acueducto Tabla 8, Alcantarillado Tabla 9, Aseo Tabla 10, Gas Natural y GLP Tabla 11 y Telecomunicaciones Tabla 12.

    Todos los valores de este formato deben registrarse de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

    Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas para un archivo plano y contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

    Donde:

  12. Código. Corresponde al código de las cuentas por pagar por actividad, tal y como se muestra en las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 7, Acueducto Tabla 8, Alcantarillado Tabla 9, Aseo Tabla 10, Gas Natural y GLP Tabla 11 y Telecomunicaciones Tabla 12. El diligenciamiento de este campo es obligatorio aun cuando para algún código no exista valor, en este caso se reportará vacío el valor total cuentas por pagar.

  13. Descripción. Corresponde a la descripción de la cuenta por pagar que se está reportando, conforme a las tablas del anexo B dependiendo del servicio público: Energía Eléctrica Tabla 7, Acueducto Tabla 8, Alcantarillado Tabla 9, Aseo Tabla 10, Gas Natural y GLP Tabla 11 y...

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