Resolución 20051300034255 - 4 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232308

Resolución 20051300034255

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46141

La Superintendente de Servicios Públicos, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información ¿SUI¿, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control y vigilancia.

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información ¿ SUI.

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación.

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoria de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario a los cuales deben ceñirse los operadores de telefonía local a partir del 1 de enero del año 2006, en particular en lo relacionado con los nuevos planes tarifarios de que trata el Artículo 5.2.3 de la Resolución 1250 de 2005.

Que de conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos cada vez que reajusten las tarifas, deben comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la comisión respectiva,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del Sistema Único de Información, SUI, en los plazos y condiciones señalados en esta Resolución y su anexo A, la información relacionada con los planes tarifarios definidos en la Resolución CRT 1250 de 2005 para los operadores de TPBCL y TPBCLE.
Artículo SEGUNDO

Para el reporte de la información los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán diligenciar los siguientes formularios que hacen parte de la presente Resolución: a ) Plan cargo básico cero y b) Plan cargo básico con minutos incluidos o minutos ilimitados.

PARAGRAFO 1°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deben reportar la información de que trata este artículo a partir del veinticinco (25) de enero de 2006 y como fecha máxima el diez (10) de febrero de 2006, con los planes que entraron en vigencia a partir del primero de enero del mismo año.

PARAGRAFO 2°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Comercial y de Tarifas que se encuentran dispuestos según la clase de servicios que presten.

ARTÍCULO T ERCERO. El reporte de la información de los planes tarifarios indicados en el artículo segundo de esta Resolución, tendrá una periodicidad...

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