Resolución 20061300025985 - 3 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240177

Resolución 20061300025985

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46349

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control;

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 citado, le corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia y control;

Que mediante la Resolución SSPD 20051300033635 del 29 de diciembre de 2005 se actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para los prestadores de servicios públicos domiciliarios;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema único de Información, SUI;

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario estandarizar el requerimiento de información del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, a través del Sistema único de Información, SUI.

RESUELVE:

Artículo 1°

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilice la empresa, de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, el Plan de Contabilidad por cada servicio público que presten (Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Telefonía Local-Local Extendida, Telefonía Larga Distancia, Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo) y un consolidado por empresa de acuerdo con lo establecido en los plazos y condiciones señalados en esta Resolución y sus anexos A y B.

Parágrafo Unico. Aquellos prestadores de servicios y/o actividades complementarias que no estén constituidos como empresas de servicios públicos deberán reportar el Plan de Contabilidad relativo al Servicio Público Domiciliario o de la actividad complementaria que presten.

Artículo 2°

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios (Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Telefonía Local-local Extendida, Telefonía de Larga Distancia, Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo) deberán reportar la información del Sistema...

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