Resolución 2007002909 - 21 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246787

Resolución 2007002909

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín46549

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, el numeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 1122 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido como tasa ¿la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asimismo, el artículo 4º literal e) estableció como hecho generador de la tasa: ¿Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima¿;

Que en virtud del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 le fue asignada al Invima la competencia exclusiva para ejercer la inspección, vigilancia y control en la inocuidad de la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos;

Que el Decreto 3075 de 1997 en sus artículos 56 y 65 establece la...

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