Resolución número 356 de 2011, por la cual se autoriza la tala de cinco (5) árboles. - 24 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 307258566

Resolución número 356 de 2011, por la cual se autoriza la tala de cinco (5) árboles.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48140
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.140
Domingo, 24 de julio de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Nombre Común
 Circunferencia D.A.P. Altura
Comercial Volumen Actividad
Roble (Tabebuia roseao) 1,63 0,51 6m 0,85m Tala
Roble (Tabebuia roseao) 1,65 0,52 6m 0,89m Tala
Roble (Tabebuia roseao) 1,68 0,53 6m 0,92m Tala
Roble (Tabebuia roseao) 1,74 0,55 6m 0,99m Tala
TOTAL 15,16
Artículo 4°. El permisionado asume toda la responsabilidad por daños o acci-
dentes que se causen a terceros, como consecuencia del aprovechamiento de los
maderables.
Artículo 5°. Como medida de compensación el autorizado se compromete a la
reposición de diez (10) árboles por el árbol cortado de especies nativas, los cuales
deben ser sembrados una vez sea talado el árbol en los sitios que así lo permitan
o zonas aledañas a la misma, esta siembra deberá realizarse teniendo en cuenta
la época de lluvia para garantizar su resultado, el mantenimiento lo realizará el
autorizado y deberá presentar informe (material probatorio), ante la Corporación
CVS para así constatar la compensación.
Artículo 6°. El permisionado cancelará a la Corporación las tasas por aprove-
chamiento de un volumen de dieciséis, punto quince (16,15 m3) en bruto de madera
de diferentes especies, correspondiente a la suma de ciento sesenta y seis mil no-
vecientos catorce coma setecientos setenta y dos pesos ($166.914,722 pesos), así:
Concepto Valor
($/1m3)
Volumen
(m3 Bruto)
Valor total
($)
Participación nacional 6.892.00 16,15 111.305,8
Derecho permiso 1.347,50 16,15 21.762,125
Tasa reforestación 1.347,50 16,15 21.762,125
Tasa de inv. Forestal 748,28 16,15 12.084,722
Total 11.083,56 16,15 166.914,772
Artículo 7°. El usuario debe cancelar por costos de seguimiento el 0,6% del
valor total de la tasa de aprovechamiento, en el Banco de Bogotá, Cuenta Corriente
número 438-512212.
Artículo 8°. La presente resolución tendrá vigencia de nueve (9) meses con-
tados a partir de la fecha de la ejecutoría de la presente providencia para hacer la
movilización de los productos obtenidos durante el aprovechamiento.
Artículo 9°. Desígnese a la Subsede Sinú Medio CVS, para que expida el sal-
voconducto correspondiente y realice visitas de control, seguimiento y monitoreo
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de las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo.
Artículo 10. El interesado podrá solicitar prórroga, con quince días (15) días
de anticipación del vencimiento de la misma.
Artículo 11. De conformidad con el Decreto 1791 de 1996 y la presente provi-
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Peinado Babilonia.
Artículo 12. Utilizar el salvoconducto expedido por la Subsede Sinú Medio
CVS, únicamente para movilizar los volúmenes de madera amparados bajo la
presente resolución.
Artículo 13. La violación de las normas ambientales y las contempladas en
la presente resolución serán sancionadas de conformidad con el artículo 85 de la
Ley 99 de 1993 y las Resoluciones numero 1.2501 de fecha 25 de agosto de 2008
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expedidas por la CVS.
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resolución o en su defecto por edicto, al Pbro. Darío Ignacio Peinado Babilonia, acorde
con los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 15. El presente acto administrativo será publicado por parte de la
División de Calidad Ambiental en la página web de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Artículo 16. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el
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blecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 17. Envíese copia de la presente resolución a la subsede CVS, para
así hacer el seguimiento correspondiente al procedimiento acordado en la presente
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Artículo 18. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Jefe División de Calidad Ambiental CVS,
Rafael Espinosa Forero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0467167.
16-VI-2011. Valor $31.300.
RESOLUCIÓN NÚMERO 356 DE 2011
(junio 20)
por la cual se autoriza la tala de cinco (5) árboles.
El Jefe de División Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en ejercicio de las facultades conferidas
   
hechas en la Resolución 1.4165 del 30 de abril del 2010, y
CONSIDERANDO:
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          
solicitó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge, CVS, permiso para talar cinco árboles. Motivo de la solicitud “A raíz de
las inundaciones que se han presentado a causa del invierno en todo el país, la
CVS celebró el Convenio número 002-2011 con el municipio de Cereté, el muni-
cipio para adelantar las obras estipuladas en dicho convenio celebró el Contrato
 
 
Dentro de las obras estipuladas en el contrato se encuentra la ejecución de obras
provisionales de control de erosión aguas abajo del E4 de Islas Blancas, sector en el
cual se encuentran cinco (5) árboles que requieren ser talados para poder adelantar
las obras pertinentes.
Por lo anterior me permito solicitarle el favor de autorizar a quien corresponda


ya que de lo contrario no podemos realizar las obras requeridas en dicho sector”.

legal Contrato número 001-2011 y la comunidad residente en el sitio donde se pla-
nea talar los árboles, donde se acordó que la tala era lo mejor para la comunidad.
Que mediante Acuerdo número 94 de 12 de agosto de 2008, el Concejo Directivo
autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Sinú y San Jorge, CVS, para delegar funciones y reglamentar el procedimiento
relacionado con el trámite y otorgamiento de los permisos de aprovechamiento
forestal en los términos y circunstancias establecidos en el Decreto 1791 de 1996.
Que a su vez el artículo 59 del Decreto 1791 de 1996 señala: “... Los productos
que se obtengan de la tala o poda de árboles aislados, en las circunstancias descritas
en el presente capítulo, podrán comercializarse, a criterio de la autoridad ambiental
competente”.
Que la Corporación no autoriza la comercialización de dichos productos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Artículo 1°. Autorizar      
   
19137052 de Bogotá, para que proceda a talar cinco (5) árboles de diferentes es-

se encuentran ubicados en aguas abajo del E4 de Islas Blancas, Mateo Gómez,
municipio de Cereté, actividad que se debe realizar teniendo en cuenta los aspectos
contemplados en el concepto técnico rendido, conforme lo expuesto en la parte
motiva del presente proveído, para lo cual se concede un término no superior a

Artículo 2°. Se deberá realizar la tala de los árboles autorizados en los términos
indicados, dando un manejo adecuado a los residuos del aprovechamiento, los
cuales en ningún caso se podrán comercializar, de igual forma no se podrán ceder,
enajenar y/o traspasar el permiso.

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