Resolución 2012 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 13-07-2018 - Normativa - VLEX 877496991

Resolución 2012 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 13-07-2018

Fecha de publicación13 Julio 2018
Año2018
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Planeación y Sistemas de Información
Corpoboyacá
Ragidn rsent431c#
para
la SosteniblIld ad
RESOLUCIÓN No.2 0
2
( 3 0 MAY 2018
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
Hidrográfica del Río Alto Chicamocha - NSS (Cód. 2403-01)
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Boyacá – Corpoboyacá
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral
18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011,
el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015,
demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Politica de Colombia en su artículo 79 consagra que:
"Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que. a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las
medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.
Que el Decreto 2811 de 1974 — Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y
de Protección al Medio Ambiente — en el Artículo 312 define como cuenca u hoya
hidrográfica -(...)
el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red
hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente,
que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en
un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...)",
definición
compilada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del ,Decreto 1076 de 2015.
De igual manera, la norma citada en referencia, determinó en su artículo 314 que
corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de
las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y
especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los
cursos de aguas o de los suelos: coordinar y promover el aprovechamiento racional de los
recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la
comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización
de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo
con factores ambientales y socioeconómicos.
Que a su turno el artículo 316 ibídem,
"estableció que se entiende por ordenación de una
cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y
por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".
Que la norma en cita señala en su numeral 18 del artículo 31, como función de las
Corporaciones Autónomas Regionales la de "(„.)
Ordenar y establecer las normas y
directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su
jurisdicción, conforme
a
las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457192-7457167 FAX 7407518 - Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000
-
918027
E
-
mail: corpobovacaii corpobos aca.zoN .co
Página Web: www.corpoboyackgov.co

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