Resolución 1683 de Superintendencia Financiera, de 18 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 405826514

Resolución 1683 de Superintendencia Financiera, de 18 de Octubre de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 DE 2012

( Octubre 18 )

Por medio de la cual se autoriza la conversión de un organismo cooperativo

de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario

de naturaleza cooperativa

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 66, numerales 2 y 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que La Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social (Coopcentral) es un organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), de conformidad con lo previsto en la letra a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF).

SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada en la SFC el 7 de diciembre de 2011 con el número 2011091621-000, complementada en diversas ocasiones, la última de las cuales se radicó con el número 2011091621-083 de 9 de agosto de 2012, Coopcentral, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para convertirse en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, con la denominación de “Banco Cooperativo Coopcentral”.

TERCERO. Que según consta en el acta número 54 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados de Coopcentral celebrada el 31 de octubre de 2011, dicho organismo aprobó la reforma estatutaria consistente en la conversión de ese organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 98 de la Ley 79 de 1988, para autorizar la conversión de un establecimiento de crédito en otro de esa misma categoría y, en este caso particular de organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, la SFC deberá verificar que la institución cumpla los requisitos propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el EOSF.

QUINTO. Que en los términos del numeral 3 del artículo 66 del EOSF, en la actualidad Coopcentral cuenta con un capital superior al mínimo...

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