Resolución 2016 - 12 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230072

Resolución 2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46090

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por la Ley 489 de 1998, los Decretos números 1214 de 2000, 2097 de 2002 y 1300 de 2003 y la Resolución número 641 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 ibidem estatuye: ¿La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades¿;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 reza: ¿Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias¿;

Que ese mismo precepto señala: ¿Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la...

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