Resolución 202, por la cual se crea un Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, al interior de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial - 19 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176004

Resolución 202, por la cual se crea un Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, al interior de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Número de Boletín44805

La Directora encargada del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Nacional, artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, artículo 5° numerales 12 y 19 del Decreto 1566 de 2000 y artículo 3° del Decreto 1567 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 734 del 7 de febrero de 2002 ¿Código Disciplinario Unico¿, estableció en su artículo 76 que: ¿toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superiores y Secci onales de la Judicatura, deberán organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores...¿;

Que mediante Circular Conjunta DAFP-PGN número 001 de 2002, fechada abril 2 del mismo año, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, emitieron instrucciones relativas a la Organización de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en la nueva ley;

Que bajo el titulado ¿Implementacion u organización de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno¿, literal a), la mencionada circular expresa: ¿A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un Grupo Formal de Trabajo, mediante Acto Interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia¿;

Que en un análisis racional de tamaño administrativo y volumen de procesos disciplinarios de que conoce la entidad, se desprende que la alternativa recomendable para el Dansocial es la atrás transcrita;

Que el Dansocial, mediante Resolución número 0215 del 13 de junio de 2001, había asignado la...

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